Ley de Propiedad Horizontal

Está confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal y el BOE lo avala: se prohíbe instalar la máquina de aire acondicionado en la fachada y tus vecinos pueden apelar al artículo 7

Ley Propiedad Horizontal y aire acondicionado
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada puede convertirse en motivo de conflicto entre vecinos. En este contexto, la Ley de Propiedad Horizontal regula las modificaciones que los propietarios pueden llevar a cabo en sus viviendas y establece determinadas restricciones cuando éstas afectan a la fachada, que no puede tratarse como un espacio de uso exclusivamente individual.

Sin embargo, esto no significa que todos los aparatos de aire acondicionado instalados en fachadas estén prohibidos automáticamente. La legalidad de cada caso depende de las circunstancias, los estatutos de la comunidad, los acuerdos adoptados y las posibles ordenanzas municipales.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el aire acondicionado

@millennialsabogados Curiosidades varias del aire acondicionado!! #millennialsabogados ♬ sonido original – MillennialsAbogados

Un abogado de Millennials Abogados ha explicado en un vídeo compartido en redes sociales si un propietario puede colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada. A priori, de acuerdo con la normativa vigente, se requiere el consentimiento de la comunidad de propietarios para llevar a cabo este tipo de instalación.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal determina: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador».

«El artículo 7 de la ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios realizar ninguna alteración, ya sea de los elementos comunes o privativos, siempre y cuando se altere la estética del edificio», explica el abogado. Esta disposición pretende «mantener la uniformidad arquitectónica del inmueble e impedir que un vecino realice modificaciones por su cuenta que puedan perjudicar al conjunto de la comunidad».

Sin embargo, «esta prohibición tiene excepciones, siempre y cuando el aparato lo vayas a instalar en una zona privada que no tenga que alterar los elementos comunes de la comunidad de propietarios», señala. Por tanto, se podría colocar en una terraza o un patio de uso privativo, siempre que la instalación no afecte a elementos comunes ni modifique la fachada.

Ahora bien, antes de instalar cualquier equipo, conviene revisar los estatutos de la comunidad y consultar con el administrador de fincas para comprobar si existen requisitos específicas. Asimismo, informar previamente a los vecinos también puede ayudar a prevenir desacuerdos, reclamaciones y posibles problemas legales.

Posibles consecuencias

Colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada sin contar con la autorización necesaria puede tener consecuencias para el propietario. La comunidad puede solicitar que se retire la instalación si considera que vulnera la normativa o afecta a los elementos comunes. Si el vecino se niega a hacerlo, la comunidad podría recurrir a la vía judicial para defender sus derechos.

En función de las circunstancias del caso, un procedimiento judicial puede obligar a desmontar el aparato y, si se han producido daños, reparar los desperfectos ocasionados. También se podrían reclamar los gastos derivados de las actuaciones necesarias para restablecer la situación anterior.

Algunos propietarios creen que, si el aparato de aire acondicionado lleva instalado varios años sin que ningún vecino se haya quejado, no debería existir ningún inconveniente. Sin embargo, esto no siempre es así. La «prescripción» o los «derechos adquiridos» sólo pueden aplicarse en determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando la comunidad ha permitido la instalación durante mucho tiempo sin oponerse y no existen perjuicios evidentes.

Alternativas legales

Ante estas restricciones, se pueden elegir aparatos portátiles que no necesitan una unidad exterior instalada en la fachada, aunque suelen tener limitaciones en cuanto a eficiencia y confort térmico. Por su parte, los sistemas de climatización por conductos o soluciones VRV (Volumen de Refrigerante Variable) permiten ubicar las unidades exteriores en espacios habilitados, como cubiertas o patios interiores.

En definitiva, para conocer las normas que regulan la instalación de un aparato de aire acondicionado en un edificio, es necesario tener en cuenta tres niveles normativos. En primer lugar, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece el marco legal que regula las relaciones entre los propietarios y, en su artículo 7, limita las modificaciones que puedan afectar a los elementos comunes, como la fachada, cuando corresponda contar con la autorización de la comunidad.

En segundo lugar, están los estatutos de la comunidad de propietarios, que recogen las reglas específicas de cada inmueble y pueden establecer condiciones sobre los lugares permitidos para colocar los equipos de climatización. Y, por último, hay que consultar las ordenanzas municipales, ya que cada ayuntamiento puede establecer requisitos relacionados con el ruido, la protección estética de los edificios situados en cascos históricos o la evacuación del agua de condensación.

Lo último en Curiosidades

Últimas noticias