Comunidad Valenciana
LA DANA EN LOS TRIBUNALES

El ex secretario de Emergencias recurre el archivo del CGPJ de la queja contra la juez de la DANA

Sostiene que la Letrada de Administración de Justicia no niega la presencia del marido de la juez y que no era la que estuvo presente en las declaraciones

Señala que el acuerdo de archivo "asume prácticamente los informes de descargo de los magistrados denunciados"

José María Bueno, el abogado que dirige la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, ha recurrido en alzada el archivo por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de las quejas presentadas ante ese organismo contra la magistrada que instruye la causa de la DANA del 29 de octubre de 2024 en Valencia, la juez Nuria Ruiz Tobarra, y su marido, el también juez, Jorge Martínez Ribera. Bueno, solicita la nulidad de la acción recurrida, el archivo, y que las acciones se retrotraigan al momento inmediatamente anterior a su dictado; pide que «una vez acreditada la participación del magistrado ajeno a la causa» se le abra expediente y que, con carácter subsidiario, se revoque la sanción y «al menos sancione a los dos referidos magistrados».

En concreto, la Comisión Permanente del CGPJ acordó el pasado 22 de septiembre tomar conocimiento por unanimidad del acuerdo por el que el promotor de Acción Disciplinaria de ese organismo, Ricardo Conde, archivaba la diligencia informativa abierta a la juez Nuria Ruiz Tobarra, titular de Instrucción 3 de Catarroja, que dirige las diligencias previas de la causa de la DANA de Valencia.

Ese mismo día, OKDIARIO adelantó que los dos investigados en la causa, el citado Emilio Argüeso y la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas, tenían inicialmente decidido recurrir el archivo de las citadas quejas. Primero, en alzada ante el propio Consejo. Ese recurso de alzada, en este caso por parte de Emilio Argüeso, es el que ahora se ha producido.

En concreto, el abogado de Emilio Argüeso motiva su impugnación en lo que considera «incongruencia evolutiva en los informes de descargo». Porque, según entiende el recurrente: «El acuerdo de archivo del promotor asume prácticamente los informes de descargo de los magistrados denunciados, ignorando la evidente contradicción en que incurre su propia línea defensiva a lo largo de las actuaciones».

Además, considera que el acuerdo recurrido incurre en «un grave error de valoración al sostener que la LAJ» (Letrada de la Administración Judicial) «(…) niega la presencia del magistrado D. Jorge Martínez Ribera». Y ello, porque «un examen riguroso de su informe revela que la LAJ se limita a certificar que dicha intervención ‘no consta en la documentación’». Bueno, además, recuerda en su escrito que esa LAJ «no era la LAJ que estaba ejerciendo cuando se tomó declaración a las víctimas», que el citado Emilio Argüeso denunció, según menciona, en su primera queja.

Señala que el acuerdo de archivo «incurre en un patente error de derecho, al exigir para la mera incoación de un expediente disciplinario, un estándar probatorio de certeza absoluta y de ausencia de duda razonable, propio únicamente de una resolución sancionadora final».

José María Bueno cuestiona también lo que denomina «valoración asimétrica de las declaraciones y omisión de la pericial técnica de los audios». Y sostiene que «en el acuerdo de archivo y en los informes de la magistrada que le sirven de soporte, se vierten afirmaciones gravemente perjudiciales para el honor profesional» del propio letrado que eleva el recurso de alzada.

El letrado entiende, finalmente, que «la existencia de versiones contradictorias entre los funcionarios del juzgado y las víctimas personadas, además del ofrecimiento de testigos conocedores personalmente de los hechos a los que no se ha llamado, obligaba al Promotor a agotar la instrucción mediante la práctica de testificales y careos solicitados, en lugar de decretar un archivo plano, basado en la mera asunción de la versión de los denunciados, incurriendo con ello en una clara nulidad de actuaciones, del art. 238 de la (LOPJ) Ley Orgánica del Poder Judicial».

Recuerda, en este sentido, por parte del Promotor de Acción Disciplinaria, la «denegación de las testificales presenciales de las víctimas (…), de los letrados personados (…)», así como la «toma de declaración testifical individualizada de los funcionarios y de la LAJ presentes en cada una de las declaraciones señaladas, y la omisión de una pericial fonográfica sobre los audios no se ha fundado en la improcedencia o impertinencia objetiva de la prueba, sino en la asunción prematura y acrítica de los informes de descargo de los propios denunciados».