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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre de un presunto delito de abusos sexuales continuados a su hija después de que las pruebas practicadas arrojen «serias dudas» de que el acusado tocase a la menor con «propósito lascivo».
La acusación particular, ejercida por la Fiscalía y por la que fuera su mujer, denunciaba presuntos «tocamientos en los órganos sexuales de su hija, genitales y glúteos, tras bajarle la ropa interior y los pantalones». Su exesposa le acusaba también de haber «exhibido su pene» a la menor «mientras se lo tocaba y tocaba a la pequeña» cuando la misma contaba con cuatro y cinco años de edad.
En la sentencia, fechada el pasado 28 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia resuelve el juicio celebrado el pasado mes de junio contra Alejandro J.D., de 45 años de edad, alegando que el acusado «ha mantenido en todo momento la misma versión de lo acaecido, negando que haya hecho a su hija objeto de tocamientos en el culito o en los genitales, o abusado de ella sexualmente, que nunca se ha desnudado delante de ella, que no le ha bajado los pantalones y las braguitas, ni él tampoco se ha bajado los pantalones, admitiendo que se sometió a terapia psicológica para el tratamiento por problemas en el trabajo y por haber sufrido episodios de exhibicionismo de los que se encuentra tratado y curado, continuando con la terapia por habérsele así aconsejado».
La menor e hija del acusado, según la Audiencia, no sostuvo respecto a los presuntos hechos enjuiciados «un relato fluido, espontáneo e hilvanado, sino que en lo que se refiere a los hechos nucleares, fue respondiendo a las preguntas que se le realizaron, adhiriéndose o negando lo que se le preguntaba».
Testimonio de la profesora
Así, después de que una profesora de la niña testificase que cuando la misma tenía cinco años le «dijo que su padre le bajaba los pantalones y las braguitas y le tocaba», reiterando la niña tal extremo ante la directora del colegio y narrando la menor ante la misma que «estos hechos sucedieron cuando estaba en casa de su abuela, así como que se tumbaban en la cama y le bajaba los pantalones y las braguitas»; la Audiencia precisa que al ser la menor «interrogada de manera directa sobre lo que contó a una profesora, respondió que su padre se portaba mal porque su madre le decía que hiciera algo y él no lo hacía».
Al punto, la Audiencia indica que al ser preguntada nuevamente la niña por el citado aspecto, la misma respondió que «a veces en casa de su abuela en el sofá mientras veían la tele la tocaba, ‘la rajita no’, en la parte de abajo pero no en la de arriba, con las braguitas puestas, sin que ello le hiciera daño, ni le produjera ningún arañazo y que no sabe si su padre le quitaba el pantalón o no, y que cuando ello sucedía el episodio no tenía mucha duración», es decir «un rato cortito» en palabras de la niña.
«Por tanto, el relato efectuado por la menor no incluye tocamientos directos tras bajarle su padre la ropa interior y los pantalones, sino por encima, sin que haya descrito que su padre se quitara los pantalones, le exhibiera su pene mientras se lo tocaba o la tocaba a ella, como pretenden las acusaciones», esgrime la Audiencia, que recoge el testimonio de otra profesora según la cual la menor «hizo con cuatro años un dibujo que le llamó la atención» por su rasgo sexual, mientras la madre había manifestado que la niña había protagonizado acciones como «intentar bajar la cremallera del pantalón de su abuelo, tocar los genitales de su tío o intentar bajarse las braguitas porque le molestaba la zona genital, observando que la niña tenía el trasero enrojecido».
Testimonio de la madre
Respecto al testimonio de la madre, también recoge que según la misma, «la niña le dijo que su padre le tocaba el culito y se bajaba los pantalones».
Empero, la Audiencia expone que las mencionadas «conductas» no han sido «visualizadas por terceras personas» ajenas al ámbito materno, mientras en la pericial psicológica practicada a la menor «no se recoge ningún testimonio consistente y/o específico acerca de algún supuesto episodio sobre violencia sexual en su persona y/o de haber estado expuesta algún tipo de interacción de carácter sexual entre adultos; y por tanto no existen resultados que apoyen la hipótesis inicial de violencia sexual».
«Tras las sospechas de la existencia de abusos y la formulación de las denuncias por la madre, la niña ha sido explorada y reconocida en dos fechas diferentes, con un intervalo de casi un año y medio entre ambas, por cuatro profesionales de la medicina, sin que ninguno de ellos haya detectado evidencia de la existencia de los abusos y, asimismo, ha sido objeto de estudio por dos equipos diferentes de Adima en 2015 y 2017, llegando a la misma conclusión», indica la Audiencia, que insiste en que «las conductas que en el entorno familiar materno se consideran demostrativas de los abusos pueden responder a motivos diversos y no han sido presenciadas por terceros ajenos».
Dado el caso, la Audiencia ve «serias dudas respecto a que el acusado tuviera una conducta consistente en haber hecho objeto de tocamientos con propósito lascivo a su hija de corta edad en los órganos sexuales, genitales y glúteos, tras bajarle la ropa interior y los pantalones, así como exhibirle su pene mientras se lo tocaba y tocaba a la pequeña», considerando que los hechos achacados a Alejandro J.D. no han quedado probados.
Así, le absuelve del delito de abuso sexual continuado del que era acusado y deja sin efecto las medidas cautelares que le habían sido impuestas respecto a su hija, tratándose de una sentencia susceptible de recurso de casación.
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