La Ley de Arrendamientos Urbanos lo avala: puedes echar al inquilino de tu vivienda si tu hijo la necesita para vivir y lo dice el artículo 9.3
Esto es lo que dice el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre echar a un inquilino de la vivienda

El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite echar de la vivienda a un inquilino siempre que vaya a ser destinada al uso de un familiar. Aun así, el propietario tendrá que cumplir con una serie de requisitos que también están estipulados en la norma. Consulta en este artículo todo lo que necesitas saber sobre lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el caso en el que el arrendador necesite recuperar su vivienda para darle cobijo a un familiar.
El tema de la vivienda y la relación contractual entre los propietarios e inquilinos son tendencia en esta campaña electoral en la que Pedro Sánchez ha intentado arañar unos votos aprobando en Consejo de Ministros dos decretos leyes que, una vez disueltas las Cortes, tendrán que ser aprobados o derogados vía Diputación Permanente. Después de ocho años en el Gobierno, y después de llevar a cabo medidas que han subido hasta los máximos históricos el precio de la compra y alquiler en España, el líder socialista ahora enarbola la bandera del salvador ante un problema que afecta a millones de personas en nuestro país.
Las últimas propuestas llevadas a cabo por el Ejecutivo, que traen consigo el llamado alquiler indefinido o la prohibición de los desahucios, han creado más incertidumbre en los propietarios, que muchos, por miedo, han sacado su vivienda del mercado del alquiler. Y esto no ayuda a la hora de solucionar el claro problema que tiene España: que no tiene casas suficientes para toda la demanda que hay, especialmente en las zonas tensionadas de las grandes ciudades.
El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Sobre la relación entre arrendatarios y arrendador, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9 también hace mención a los casos en los que el propietario quiera acceder a su vivienda por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, en el caso de que quiera acabar un contrato de alquiler para darle la casa a un hijo que la necesita. ¿Lo podría hacer? Sí, pero cumpliendo con una serie de requisitos.
«Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial», dice el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto.
Además, en la norma también se especifican los requisitos que tendrá que cumplir el propietario para poder finiquitar el contrato antes de tiempo. El primero es que el propietario sea un particular y no una empresa. Después, esto se tendría que haber añadido en una cláusula expresa en el contrato de arrendamiento, en el que tendría que quedar especificada esta posible acción en el futuro. Además, para ello tiene que haber transcurrido un año como mínimo desde el inicio del contrato y el familiar que tiene que acceder a la vivienda tiene que ser de primer grado de consanguinidad. No valdrán hermanos ni primos.
Pero hay más, el propietario tendrá que comunicar esta decisión al inquilino con un preaviso de dos meses a través de un escrito en el que se manifestará esta situación. Además, una vez el inquilino deje la vivienda, el hijo tendrá que ocuparla en un plazo máximo de tres meses. En caso contrario, el inquilino podría exigir el regreso a la vivienda por un periodo de hasta cinco años, además de una indemnización por los gastos del desalojo. Si no quiere volver a la vivienda, podría recibir una indemnización de una mensualidad de la renta por cada año que restara de contrato hasta un tope de cinco.