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Te pueden poner una multa por ir conduciendo de esta forma: te vas a quedar sin palabras

Se debe conducir conforme a la ley para evitar multas.

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La DGT y la velocidad son sinónimo de multas, castigo económico y también puede suponer un castigo en el carné de conducir. El caso es que no siempre que nos vayan a multar alegando una infracción de velocidad debe ser porque se circule a una velocidad que esté por encima de la velocidad máxima de la permitida. Por debajo, debes saber que existen también una serie de límites.

Cuando no se cumple con la velocidad mínima exigida, lo que ocurre es que al final tienes una multa y castigo económico. Eso sí, debes saber que, pese a que no te quite puntos, la cuantía que tiene la multa no va a ser pequeña.

Lo que si se pregunta mucha gente es ¿Por qué nos castiga la DGT cuando no circulamos a la velocidad mínima exigida?

Un tema de seguridad

La velocidad en carretera no es sinónimo de peligro. Pese a que la DGT se ha centrado en lo importante que es circular a las velocidades máximas recomendadas, esto no significa que la velocidad sea sinónimo de riesgo.

Pese a que la DGT centrase las miradas en lo importante que es circular en los límites máximos recomendados, esto no va a significar que la velocidad sea sinónimo de riesgo.  El caso es que ir lento también puede terminar siendo un riesgo importante.

Esta es una de las razones que han esgrimido en la DGT cuando se retiró la excepción de superar en 20 km/h el límite máximo de la vía.

Lo que decían los conductores críticos es que tiene más peligro el hecho de superar a un coche en sentido contrario que el que se rebasen los límites en 20 km/h.

El tema de la velocidad…

Si hablamos de velocidad, se suele decir que cuando se habla de circular, se habla de » a la velocidad máxima que permita la vía o las condiciones del tráfico».

Por este motivo, cuando las condiciones del tráfico sean buenas, desplazarse muy lento solo puede crear situaciones de riesgo.

Pensemos que un coche que, sin señalizar, circule por debajo de los límites mínimos exigidos, pasa a ser un obstáculo que se debe separar.

Para hacerse una mejor idea, un coche negro de día y sin que lleve las luces encendidas, no lo vamos a ver hasta 170 metros antes de encontrarlos con él.

Las multas y la norma

¿A qué velocidad se debe circular? En el artículo 49 del Reglamento General de Circulación resumidamente dice lo siguiente:

1.  No se tiene que entorpecer la normal marcha de otro vehículo al circular sin motivo justificado a velocidad reducida, Por todo ello, está prohibido circular en autopistas y autovías de vehículos a motor a menos de 60 kilómetros por hora y en el resto de vías a velocidad que será la mitad de la genérica que está señalada para cada una de las categorías.

2. Siempre se va a poder circular debajo de los límites mínimos de velocidad en los vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando el tráfico esté en unas circunstancias que impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin que haya riesgo para circular. Cuando esto sucede, se deben llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según sea necesario.

3. En el momento en que un coche no alcance la velocidad mínima exigida y haya peligro de alcance, es necesario usar en la circulación las luces que indican dirección, pero con señal de emergencia. Por lo tanto, siempre hay que circular a la mitad de la velocidad máxima que permita la vía.

La norma se aplica cuando el tráfico esté en una serie de circunstancia que no aconsejen la circulación a una velocidad que sea inferior o cuando el mismo vehículo impida que se mantenga una velocidad superior a la mínima sin que haya riesgo para la circulación.

En el artículo 38 de la normativa, podemos leer lo siguiente:

Los conductores, por motivos de emergencia, se van a ver obligados a circular con el vehículo por una autopista o autovía a una velocidad que sea anormalmente reducida, que quede regulada en el artículo 49,1, tendrán que abandonarla por la primera salida.

¿Cuál va a ser la multa? La respuesta vamos a encontrarla en el artículo 49,4, donde se va a señalar que el incumplimiento de lo expuesto en el texto se va a entender como infracción de gravedad, y el castigo será de 200 euros.

El caso es que la propia Ley de Tráfico no concreta que el incumplimiento de este tipo de exigencia va a conllevar la reta de puntos, como si ocurre con otra clase de infracciones en relación con la velocidad.

Conclusiones

Esperamos que luego de haberos detallado todo, tengáis algo más claro lo que dice la ley y por todo ello podáis conducir con una mayor seguridad.  Si te pareció interesante, no dudes en compartir el contenido con otras personas que les pueda ser de utilidad.

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