Esto es lo que dice la DGT sobre ceder el paso a los autobuses cuando salen de la parada
Conducir implica una serie de responsabilidades que van mucho más allá de saber manejar un vehículo: es fundamental mantener la atención, evitar distracciones, respetar la normativa y anticiparse a las situaciones de tráfico. Una de las dudas más frecuentes de los conductores es si es obligatorio ceder el paso a los autobuses que salen de una parada señalizada.
En este contexto, el artículo 74.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, establece de forma literal lo siguiente: «Los conductores de vehículos que circulen por el carril contiguo al de los autobuses deben facilitar, mediante reducción de velocidad, e incluso detención si fuera necesario, la incorporación a la circulación de los autobuses que pretendan salir de su parada, cuando se trate de vías urbanas delimitadas como travesías o en poblado».
¿Es obligatorio ceder el paso a los autobuses que salen de la parada?
Según el Reglamento General de Circulación, cuando un vehículo se incorpora a la circulación desde cualquier punto, debe ceder el paso al tráfico que ya circula. Sin embargo, el artículo 73 del RGC introduce un matiz específico sobre los autobuses: «los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada».
Esto significa que cuando un autobús urbano sale de una parada señalizada, los demás conductores deben permitirle reanudar la marcha antes de continuar. En la práctica, esto implica reducir la velocidad, detenerse si es necesario o desplazarse lateralmente, siempre que las circunstancias de la vía lo permitan, tal como especifica el punto 2 del artículo 73: «Los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales».
No cumplir con esta norma sobre ceder el paso a los autobuses no sólo supone un riesgo evidente para la seguridad vial, sino que también puede derivar en sanciones económicas de hasta 200 euros y la pérdida de hasta cuatro puntos en el carnet de conducir.
¿Cómo adelantar a un autobús en parada?
Otra de las dudas frecuentes es si se puede adelantar a un autobús que se encuentra detenido en una parada, especialmente cuando hay línea continua en la calzada.
El artículo 88 del RGC regula estas situaciones: «Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general».
Esto implica que, si el autobús no está detenido por una necesidad del tráfico (por ejemplo, un atasco o un semáforo), se le puede adelantar: «Después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro, se puede adelantar también a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general».
¿Cuándo es legal sobrepasar una línea continua?
Según el RGC, «si te encuentras con un ciclista o grupo de ciclistas en tu sentido de circulación, y con el objetivo de adelantarlos de forma segura, podrás ocupar total o parcialmente el carril en sentido contrario aunque exista una línea continua, a fin de mantener la distancia mínima exigida de 1,5 metros al efectuar el adelantamiento». La misma norma se aplica a ciclomotores, vehículos de tracción animal, peatones y otros usuarios vulnerables, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
Asimismo, es posible rebasar la línea continua para adelantar a «un vehículo inmovilizado en el arcén, ya sea debido a un accidente o a otro tipo de circunstancias», siempre que se pueda realizar la maniobra sin peligro. Del mismo modo, «podrás ocupar total o parcialmente el sentido contrario para salvar un obstáculo presente en la vía, siempre y cuando las circunstancias del tráfico permitan hacerlo sin peligro alguno».
Sin embargo, el Reglamento es claro respecto a los tractores: «Como ocurre con los turismos o las motocicletas, está prohibido adelantar a un tractor en línea continua. Tendrás que esperar pacientemente hasta llegar a una zona sin línea continua donde el adelantamiento sea posible». Estas excepciones buscan evitar sanciones innecesarias cuando se respetan las condiciones de visibilidad, distancia y precaución.
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