Automóviles

La DGT está multando con 1000 euros a los conductores que hacen esto

Dirección asistida
Un conductor al volante.

Hay varias clases de sanciones que nos impone la DGT a todos los conductores. Entre las más habituales y famosas por la población a nivel general podemos hablar del exceso de velocidad, conducir bajo el consumo de alcohol y /o drogas, no usar el cinturón de seguridad y la utilización del móvil.

Existen otras de las que podemos hablar como saltarse el semáforo, circular sin luces, conducir sin tener permiso o hacerlo cuando se encuentre caducado, desplazarse con la ITV vencida o donde haya algún cambio del vehículo no homologado y que no se tenga seguro obligatorio.

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Las hay que tienen una sanción de carácter económico y hay otras con las que se pierden puntos del carnet. En este sentido, conducir usando el móvil sin manos libres, utilizar auriculares y la retirada de entre 3 y 6 puntos del permiso de conducir.

Lo cierto es que hay otras donde hasta el propio Ayuntamiento puede terminar sancionando al conductor o al dueño de un vehículo con la DGT.

Cuando se quiere vender un vehículo

Hasta no hace muchos años, podíamos ver en algunos sitios de nuestra geografía como los conductores circulaban con sus coches y un cartel en el que se anunciaba la venta o donde se dejaba aparcado en algunos lugares de tal forma que se hiciese publicidad del vehículo, puesto que era una manera económica de hacerlo.

Actualmente, lo que hace Tráfico es sancionar todo hecho que complique o dificulte la visibilidad del conductor, como recoge el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, pudiendo imponer una sanción de hasta 80 euros a los que circulen con un parabrisas muy sucio.

De la misma forma, es posible multar a los que usen pegatinas que limiten la visión o los objetos que cuelguen en el retrovisor con 200 euros. En los carteles de venta acostumbran a reflejar los precios y números de teléfono del dueño, ocurre lo mismo.

Hay municipios que creen que tener los automóviles con dichos anuncios se puede asemejar a la venta ambulante y llega a sancionarse con hasta mil euros, por lo que antes de avisar, se deberá consultar con la ordenanza municipal del Consistorio en el que se vive o donde se quiera dejar el coche aparcado.

No olvidemos que circular con un folio o cartel de esta tipología se sanciona con doscientos euros.

No hay multas en Madrid ZBE en la M-40, M-45 y M-50

m40

En las principales autopistas que circunvalan Madrid, debemos saber que ninguna de ellas se incluye en Madrid ZBE. Por todo ello van a estar siempre libres de restricciones.  Por todo ello, los coches sin etiqueta van a poder circular siempre por dichas vías, aunque se encuentren dentro del municipio Madrid.

Todo esto sucede porque dichas autovías no están consideradas como vías urbanas y por este motivo, «no forman parte del ámbito territorial de Madrid ZBE», como nos dice el Ayuntamiento.

Pese a que el Consistorio es competente para multar en vías urbanas que no sean titulares del mismo, se encuentren en el dentro del propio término municipal.

Como no son carreteras urbanas no se van a incluir en Madrid ZBE. La M-40 porque es competencia del Estado y por la DGT.

No hay multas para los vehículos sin etiqueta

En todas estas autovías no se va a sancionar nunca a los vehículos que no tienen pegatina de la DGT, ni para 2024 ni 2025, cuando se va a extender a todo vehículo que no lleve distintivo: coches empadronados en la ciudad de Madrid y también para las motos o furgonetas o camiones. Van a ser siempre de libre acceso con independencia del distintivo.

Atento si entras a Madrid desde las autovías. Hay que estar atentos, porque si se sale de dichas autovías y se entra en una calle de Madrid, si que seremos multados.

Por poner un ejemplo, si se sale desde la M-40 o la M-45, a las calles de distritos como Vallecas o Carabanchel, por ejemplo.

Existen 207 cámaras que tienen lector de matrícula que se instalan en los barrios de Madrid de fuera de la M-30. Existen una veintena de semáforos foto-rojo de dicha área de Madrid que se adaptaron para el control de los accesos de forma indebida.

Estos dos sistemas para la vigilancia no han multado hasta el 1 de julio de 2024.

Deseamos que haya quedado claro todo esto, puesto que muchas veces hay conductores que no terminan de saber si deben conducir por tal o cual lugar. Así que ya sabes, si conduces por alguna de estas circunvalaciones no van a tener problema en este sentido.

Lo mismo podemos decir con las multas que te contamos al principio del artículo, puesto que hay algunos comportamientos que no somos conscientes de que están prohibidos.

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