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Confirmado por la Ley de Bienestar Animal: se obliga a los dueños de perros y gatos a comunicar el fallecimiento de su mascota a las autoridades

  • Carmen Ruiz
  • Carmen Ruiz Rodríguez (Madrid, 2005) es estudiante de periodismo en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) desde el año 2023. Es especialista en periodismo de SEO y en información de actualidad. Con experiencia en comunicación empresarial y radio.

La muerte de una mascota trae consigo una serie de trámites que aparentemente desconocemos y esto hace que no sepamos cómo reaccionar. La Ley 7/2023 del 28 de marzo sobre la protección de los derechos y bienestar de los animales recoge cuáles son las obligaciones relacionadas con la identificación, registro y gestión del cadáver de un animal de compañía.

Es decir, cuando un perro o gato identificados mediante microchip fallecen, es su propio dueño el que debe comunicar y tramitar su baja en el registro correspondiente. La normativa exige que el destino del cadáver tiene que quedar acreditado a través de la documentación requerida por la administración.

El procedimiento a seguir

La Ley de Bienestar Animal asegura que la baja por fallecimiento tiene que ir acompañada de un documento acreditativo de que el cadáver ha sido incinerado o enterrado por una empresa reconocida de manera oficial para realizar este servicio. Esta documentación debe incluir la identificación del animal y su responsable.

Entre los datos que se deben incluir y que recoge la normativa estatal están el número de identificación del animal, nombre y apellidos de la persona responsable y el microchip. Además, el fallecimiento debe actualizarse en el registro oficial para cerrar el historial de identificación del animal.

El microchip

El microchip es fundamental porque enlaza al animal con su responsable y forma parte del sistema de identificación y trazabilidad. Aunque el procedimiento dependerá de la comunidad autónoma, incluso llegando a ser el veterinario quien comunique la baja después de recibir la documentación acreditativa de la gestión del cadáver.

¿Dónde puedes enterrar a tu mascota?

Los restos del animal fallecido deben llevarse a cabo siguiendo la normativa vigente. La ley detalla que hay que acudir a empresas oficiales, las cuales se encargarán de la incineración o enterramiento. Esta ley que corresponde a la 7/2023 prohíbe eliminar cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación cuando esta sea obligatoria.

Por otro lado, sólo se permite el entierro de animales en cementerios de animales autorizados como el de Arganda del Rey en Madrid que destaca por su antigüedad. El incumplimiento de esta norma supone una multa grave que va desde los 3.000 hasta los 60.000 euros.

Al mismo tiempo, las recomendaciones de los expertos se centran en el proceso previo a la muerte de una mascota. Los dueños deben contactar con el veterinario o empresa autorizada para gestionar el cadáver del animal y conservar el certificado o documento que acredite el servicio que se ha realizado. De esta manera, el responsable podrá tramitar la baja del animal y cumplir con la normativa establecida en la Ley de Bienestar Animal.