El Supremo tumba el recurso de Delgado contra la anulación de su ascenso y lo tilda de «irrespetuoso»
Fue nombrada Fiscal de Sala de lo Militar por Álvaro García Ortiz, que era su número dos
Delgado intentó equiparar su caso al del coronel Pérez de los Cobos
El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la que fuera Fiscal General del Estado Dolores Delgado contra la sentencia que anulaba su nombramiento como Fiscal de Sala de lo Militar del Alto Tribunal, que es la máxima categoría de la carrera fiscal. Además, el juez ponente indica que el escrito de la defensa de Delgado era «francamente irrespetuoso».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo apunta en el documento en el que rechaza las alegaciones de Delgado que «dejando al margen el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito por el que se promueve este incidente de nulidad de actuaciones, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse».
La que también fuera ministra de Justicia durante el primer Gobierno de Pedro Sánchez, fue ascendida a Fiscal de Sala de lo Militar por el nuevo Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, que era su número dos cuando ella ocupaba ese puesto y al que el Gobierno nombró a dedo tras la marcha de la madrileña.
⚖️ El Tribunal Supremo rechaza el incidente de nulidad de Dolores Delgado contra la sentencia que anuló su promoción a fiscal de Sala y su nombramiento como fiscal togada
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— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) January 25, 2024
«Desviación de poder»
En noviembre de 2023, el Tribunal Supremo anuló el ascenso de Delgado porque consideraba que se había producido una «desviación de poder» por parte de García Ortiz. El Alto Tribunal concluyó que la decisión se había tomado sólo por haber el puesto que había ocupado anteriormente.
El magistrado ponente es Luis María Díez-Picazo Giménez. El juez rechaza que haya habido una vulneración de la igualdad de trato, que viene promulgada en el artículo 14 de la Constitución. Lo justifica en que Delgado no explica qué similitud tiene su caso con el del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, al que intenta equipararse en su escrito.
En el caso del coronel, existía jurisprudencia del Supremo que daba la razón a Pérez de los Cobos frente a la decisión del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que decidió no ascenderle a general de brigada. En su caso, el alto tribunal no vio desviación de poder como sí ocurrió en el caso de Delgado.
El Supremo ha expuesto que «conviene no olvidar que, cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio; es decir, que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Administración fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida». «Y esto, que era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio existente, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos Orihuel», ha puesto en valor el magistrado ponente.
El Alto Tribunal también rechaza las alegaciones de Delgado en las que sostiene que se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución Española. «Aun admitiendo a efectos argumentativos que el acto administrativo cumpliera todos los requisitos legalmente exigidos y que la señora Delgado tuviera méritos sobrados, no debe olvidarse que la desviación de poder es un vicio autónomo y diferenciado de los actos administrativos», ha desarrollado el Supremo.
«Tan es así que consiste en que, si bien la apariencia externa del acto es ajustada a Derecho, se busca una finalidad diferente de la legalmente prevista. En otras palabras, contrariamente a lo que sostiene la parte promotora de este incidente de nulidad de actuaciones, que un acto administrativo cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder», ha añadido el juez ponente.
El Supremo señala al Gobierno de Pedro Sánchez, al que le recrimina la aceptación de una propuesta de ascender a Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal. «La sugerencia de que el vicio en ningún caso sería imputable al Consejo de Ministros no puede acogerse», ha indicado el Supremo. Y además, ha añadido que depende del Gobierno «aceptar o rechazar la propuesta del fiscal general». «Si la acepta, hace suya la finalidad realmente perseguida por el proponente», ha señalado el Alto Tribunal en el auto de en el que rechaza el incidente de nulidad presentado por Dolores Delgado.
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