España
Juicio del 'procés'

El Supremo confirma que Junqueras está inhabilitado: no podrá salir de la cárcel para ser eurodiputado

El Alto Tribunal resuelve la situación del líder de los republicanos catalanes, sin libertad ni permisos, tras la decisión europea que lo declaró diputado desde su elección el pasado mes de mayo.

La Junta Electoral Central inhabilita a Junqueras como eurodiputado

Junqueras no podrá acudir al Parlamento Europeo el próximo día 13 de enero. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica la inhabilitación del líder de ERC que no podrá viajar a la Eurocámara para acreditarse como diputado, porque ya no lo era, al estar condenado por sedición y malversación.

El Supremo decide sobre Oriol Junqueras y despeja así la incógnita sobre su situación jurídica y política. Como avanzó OKDIARIO, el tribunal enjuiciador, con el magistrado Manuel Marchena a la cabeza, rechaza la petición de la Abogacía del Estado y decreta la suspensión inmediata de su condición como parlamentario, reconocida esta semana por la Eurocámara, en base a la sentencia condenatoria dictada en el juicio al ‘procés’.

La Sala Segunda entiende que al existir una condena firme sobre el líder de ERC -donde se incluye la inhabilitación absoluta durante 13 años- es jurídicamente imposible que adquiera la condición de parlamentario que el propio Supremo ya le había retirado. No procede poner en libertad a Junqueras ni pedir suplicatorio al Parlamento Europeo, tras la sentencia del TJUE, una vez ya había sido condenado en firme. La inmunidad de desplazamiento  no es un ‘blindaje’ frente  a la sentencia que concluyó la causa del ‘procés’ en la que el líder de ERC fue declarado culpable.

“Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia», sostiene la Sala presidida por el juez Manuel Marchena. Por ello, no era necesaria, ni entonces, ni ahora, la autorización del Parlamento, previo suplicatorio.

El Supremo veía allanado el camino con la decisión de la Junta Electoral central (JEC) que -en respuesta a un recurso planteado por el Partido Popular- decidía inhabilitar a Junqueras de manera inmediata.

Mientras las Abogacía del Estado pedía al Supremo que permitiese a Junqueras ejercer como eurodiputado hasta que la Eurocámara levantase su inmunidad, una vez tramitado el preceptivo suplicatorio, la Fiscalía y la acusación popular apostaban porque la suspensión se produjese de manera inmediata.

La tesis del Alto Tribunal, como adelantaba este diario, sostiene que la resolución del TJUE que reconoce la inmunidad de Junqueras desde su elección no hace referencia, en ningún caso, a la toma de posesión de un Europarlamentario que ya ha sido condenado en firme. Además, y dado que la posición de los magistrados es que no procede anular su sentencia, tampoco resulta posible restituir al líder de ERC unos derechos que había perdido de manera absoluta durante todo el tiempo en el que se extienda la pena.

La clave: la prisión provisional a la que se refieren los apartados 30 y 93 y la conclusión segunda del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo. Una situación que nada tiene que ver con la actual de Junqueras, y el resto de condenados, quienes cumplen en cárceles catalanas las penas impuestas por una decisión “firme y ejecutiva” del Supremo.

El Supremo ha comunicado su decisión al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral Central, para que despliegue los efectos oportunos de manera inmediata.

Confirma la decisión de la JEC

Por su parte, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza por unanimidad suspender la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) sobre Junqueras que, el pasado día 3 de enero, declaró su pérdida de condición como eurodiputado. La Sección Cuarta desestima la medida cautelarísima solicitada por el preso condenado por sedición y malversación.

La base de la decisión del máximo órgano en materia electoral entendió que Junqueras era inelegible -según el artículo 6.2.a) de la LOREG- una vez condenado a 13 años de cárcel, e inhabilitación para el ejercicio de cargo público por el mismo período, en la causa del ‘procés’.

Los magistrados de la Sala Tercera entienden que no es posible suspender una decisión sobre una realidad vigente. Esto es, Junqueras no puede pedir que se paralice el efecto de la resolución de la Junta Electoral Central porque la misma corresponde a una situación de pérdida de derechos políticos previa del líder de ERC, como consecuencia de la sentencia firme condenatoria dictada sobre él por el Supremo, el pasado 14 de octubre.

En su ponderación de intereses, los jueces consideran que es prioritaria la aplicación  de un fallo penal firme, dictado por el Alto Tribunal, y que su inhabilitación inmediata no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión «a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente» en su solicitud de medidas cautelares.

El auto concluye recordando que “la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”