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Por qué hay que botar a Sánchez, quedan 39 días: decretó un confinamiento inconstitucional

Sánchez debería haber recurrido al estado de excepción para adoptar esas medidas

Por qué hay que botar a Sánchez, quedan 39 días: decretó un confinamiento inconstitucional
Sánchez en videollamada con Illa y Simón.
Patricia Rodríguez

El 14 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional propinó un importante revés judicial al Gobierno de Pedro Sánchez al declarar inconstitucionales las principales restricciones a la libertad de circulación impuestas durante el primer estado de alarma por la pandemia del coronavirus. La sentencia cuestionó el instrumento jurídico elegido por el Ejecutivo para confinar a millones de españoles durante la crisis sanitaria.

El fallo, aprobado por seis votos frente a cinco, estimó parcialmente el recurso presentado por Vox contra el decreto del 14 de marzo de 2020. El Constitucional concluyó que el Gobierno había sobrepasado los límites del estado de alarma al imponer unas restricciones que, por su intensidad, suponían una suspensión de la libertad de circulación, algo que la Constitución no permite bajo esa figura jurídica.

Durante aquellos meses, los españoles estuvieron obligados a permanecer en sus domicilios, salvo para actividades expresamente autorizadas, como acudir al trabajo, comprar alimentos, recibir asistencia médica o atender a personas dependientes.

El tribunal consideró que Sánchez debería haber recurrido al estado de excepción para adoptar unas medidas de semejante alcance. Esta fórmula exige autorización previa del Congreso de los Diputados y establece garantías específicas para la suspensión de determinados derechos fundamentales.

La sentencia 148/2021 anuló los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto, relativos a las restricciones de movilidad, así como parte de las facultades concedidas al Ministerio de Sanidad para modificar o ampliar las medidas de contención sobre determinadas actividades económicas. No anuló íntegramente la declaración del estado de alarma.

La resolución también tuvo consecuencias sobre las multas impuestas a ciudadanos por incumplir las restricciones. La declaración de inconstitucionalidad permitió revisar sanciones basadas en los preceptos anulados y obligó a la Administración a revocar numerosos expedientes sancionadores.

Lejos de aceptar la interpretación jurídica del tribunal, el Gobierno defendió su actuación. La entonces ministra de Justicia, Pilar Llop, aseguró que el Ejecutivo «respeta, pero no comparte» la sentencia e insistió en que el confinamiento había servido para salvar vidas. Sin embargo, el Constitucional no negó la gravedad de la pandemia ni la necesidad de adoptar medidas sanitarias, sino que examinó si las restricciones respetaban los límites establecidos por la Constitución.

El revés judicial no fue el único. El 27 de octubre de 2021, el Constitucional declaró también inconstitucionales aspectos fundamentales del segundo estado de alarma, entre ellos la prórroga de seis meses y la delegación de determinadas competencias en los presidentes autonómicos. El tribunal cuestionó, además, la pérdida de control parlamentario efectivo sobre aquella situación excepcional.

De este modo, dos de las principales decisiones jurídicas del Gobierno de Sánchez para afrontar la pandemia acabaron parcialmente anuladas por el Tribunal Constitucional, que dejó constancia de que una emergencia sanitaria no exime al Ejecutivo de respetar las garantías constitucionales.

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