España
Elecciones gallegas

La Junta Electoral propone sancionar a Sánchez por anunciar más empleos en Navantia en precampaña

El órgano que vela por la limpieza electoral recuerda que Sánchez ya ha sido sancionado dos veces

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado la apertura de expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la visita del 24 de enero de 2024 al astillero de Navantia en la localidad coruñesa de Ferrol, después de que el PP interpusiera un recurso por considerar que no había «respetado el principio de neutralidad política» que se exige por estar en medio de la campaña electoral de las elecciones gallegas.

En aquel acto, el líder socialista anunció que el Ministerio de Defensa había encargado a los astilleros de Navantia en Ferrol (La Coruña) la creación de un nuevo buque de aprovisionamiento de combate para la Armada. Esa inversión dejaría en la zona unos 439 millones de euros, lo que implicaría unas 3 millones de horas de trabajo y, por tanto, la creación de 1.800 empleos directos e indirectos.

El presidente del Gobierno, en su discurso en el astillero, se refirió a Navantia como el «símbolo de la construcción naval española». Pero incidió en que se va «a redoblar esa apuesta con una gran noticia» y que se iba a «iniciar la construcción de este navío con la máxima celeridad, a partir de un modelo ya existente y que es referencia». Además, apuntó que se haría «incorporando los avances tecnológicos más recientes».

Reindustrialización «para toda Galicia»

En sus redes sociales, Pedro Sánchez incidió en los mismos datos que expuso en su intervención en Ferrol y escribió que anunciaba «un gran proyecto para seguir avanzando en la senda del progreso, la creación de empleo de calidad y la reindustrialización para esta comarca y para toda Galicia».

En el documento se destaca que se «debe tenerse en cuenta la gran repercusión que en toda Galicia tuvo la intervención del Presidente del Gobierno durante su visita a Navantia, dada la combinación de la relevancia que dicha empresa tiene dentro del sector marítimo gallego, junto con la presencia en su sede de una autoridad tan relevante dentro de la estructura política del Estado».

«Axioma esencial del ordenamiento»

En ese escrito, la JEC rememora la decisión del Tribunal Supremo en la que se determinaba que la «neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico».

En este punto del documento, se vuelve a incidir en el hecho de que «el conocimiento de esta regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de Presidente del Gobierno, máxime después de la notificación personal que se le hizo de esta sentencia en la que se confirmaba la sanción que le había sido impuesta».

Por todo ello, la Junta Electoral Central considera que existe «la necesidad de incoar un expediente sancionador para depurar la posible responsabilidad en que se haya podido incurrir» por incumplir la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

En concreto, la JEC se refiere al incumplimiento del artículo 50.2, que reza que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones». Una norma que la Junta Electoral Central considera que Sánchez incumplió en su acto en los astilleros de Navantia.