La Junta Electoral abre expediente sancionador a Sánchez por usar La Moncloa para su campaña
La Junta Electoral Central ha abierto expediente al presidente en funciones y candidato del PSOE, Pedro Sánchez, por hacer un uso electoralista de La Moncloa para una entrevista en el programa ‘Al Rojo Vivo’ de La Sexta. Se trata de la primera vez que un presidente del Gobierno es expedientado.
La Junta, en respuesta a una denuncia del Partido Popular, resuelve que dicha entrevista se realizó en una de las salas del Palacio de La Moncloa y, por tanto, vulneró «el principio de neutralidad» de los poderes públicos en periodo electoral.
«Ocurre que el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad», señala el organismo. Así, «procede la incoación de expediente sancionador».
La Junta recuerda que «en fecha reciente» ya apercibió «a todos los miembros del Gobierno para que se abstuviesen de vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral». En el último mes, la Junta ha apercibido dos veces al Gobierno por el uso electoralista del Consejo de Ministros.
Manifestaciones electoralistas
La Junta destaca que «dicha entrevista contiene varias manifestaciones con connotación electoralista», como cuando el candidato del PSOE aseguró «el problema no es si va a ganar el Partido Socialista por más o por menos. Necesitamos una mayoría parlamentaria amplia que garantice la estabilidad necesaria».
Sánchez también instó a la movilización -«que la gente indecisa sea muy consciente de que el próximo 10 de noviembre tenemos que dar respuesta a una pregunta bien sencilla, y es si queremos que España avance o continúe sumida en el bloqueo»- y apeló a un «gobierno fuerte, estable y con una mayoría parlamentaria sólida».
La Junta considera que Sánchez vulneró el artículo 50.2 de la Ley Electoral, que establece que: “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
La Junta obliga también a retirar la transcripción de dicha entrevista de la web de La Moncloa.
El PP consideró que eso vulneraba el artículo 50.2 de la Ley electoral por «el uso de instalaciones oficiales para realizar una entrevista como candidato en las próximas elecciones, así como el uso del portal oficial de la Moncloa para dar mayor repercusión en la misma en medio públicos y la transcripción de la misma que se encuentra alojada en la web www.la-moncloa.gob.es».
Expediente a Celaá
La Junta también incoa otro expedienta a la portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá por la utilización de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros con fines electorales.
En concreto, el organismo se refiere a las «manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con clara connotación electoralista», como cuando Celaá destacó datos de reducción de paro o afirmó: «Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el gobierno fuerte que se merece, un gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita».
«Dichas manifestaciones se efectuaron antes de dar cuenta del contenido de los acuerdos del Consejo de Ministros, con lo que de ningún modo cabe pensar que fuesen el resultado espontáneo de las preguntas formuladas por los periodistas, sino más bien que se trata de unas manifestaciones previamente elaboradas. Asimismo, las afirmaciones referidas utilizan datos objetivos para apoyar valoraciones favorables con el resultado electoralista de hacer destacar los logros de una gestión pretendidamente positiva hecha por el Gobierno», concluye la resolución, recordando que, también en este caso, se vulnera el artículo 50.2 de la LOREG.
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