El juez Pedraz suspende temporalmente el bloqueo de Telegram y pide un informe a la Policía
Pedraz dio tres horas de plazo a las operadoras de telefonía para bloquear en España la aplicación
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz suspende temporalmente el bloqueo de Telegram a la espera de recibir un informe policial sobre las características de dicha red social así como sobre la incidencia que pueda tener esta medida sobre los usuarios.
Pedraz ha dictado una providencia en la que acuerda, con carácter previo a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, solicitar a la Comisaría General de información un informe sobre esta red social.
De este modo, el titular del Juzgado Central número 5 deja en suspenso el bloqueo temporal de Telegram que acordó en un auto del pasado viernes. Pedraz dio tres horas de plazo a las operadoras de telefonía para bloquear en España la aplicación de mensajería instantánea Telegram, que contarían desde la recepción de la comunicación judicial.
La orden judicial deriva de una denuncia presentada por Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor.
Pide información sobre Telegram
En una providencia, recogida por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 insta al servicio de inteligencia a que le aporten datos sobre las características de la plataforma «así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal».
Cabe recordar que fue el pasado viernes cuando el magistrado acordó bloquear Telegram a raíz de una denuncia por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor.
Un día después, el sábado, el juez dio tres horas a las operadoras españolas para que, desde la recepción de su comunicación, procediesen a la suspensión de los recursos asociados a la aplicación. Fuentes jurídicas han explicado que, sin embargo, el magistrado no llegó a ejecutar ese requerimiento, y que el mismo queda a la espera del requerido informe.
El juez consideraba la medida del bloqueo como necesaria, idónea y proporcional para la que no existía alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Argumentos para el bloqueo
La resolución, recogida por esta agencia de noticias, explicaba que para el buen fin de la instrucción resultaba necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes sin que hasta el momento se tuvieran noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo que quedarían pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional.
El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023, señalaba, impide la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que Telegram informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.
Esa falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes, apuntaba el juez, a las que solo se les pedía una actividad de comunicación a los responsables de la red social provocó que debieran adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.
Única medida posible
A su juicio, las medidas cautelares solicitadas se erigían como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. «No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados», subrayaba.
Añadía el magistrado que la medida acordada es idónea porque su ejecución podría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red a los contenidos de los derechos citados.
En su resolución, Pedraz también explicaba que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECRIM. Por todo ello, consideraba que la medida cautelar interesada estaba justificada porque es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es proporcional e idónea para el fin perseguido por la medida ya que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la Ley.
En su auto, el magistrado acordaba también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.
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