El juez archiva el ‘Delcygate’ por considerar que la zona de tránsito de Barajas no es España

Delcygate
José Luis Ábalos y Delcy Rodríguez.

El juzgado madrileño que investiga la estancia de la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas el pasado 20 de enero ha archivado la causa al considerar que la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid ha dictado el sobreseimiento de la causa por la estancia en Barajas de Delcy Rodríguez, quien tiene prohibida por la Unión Europea la entrada y tránsito en la zona Schengen.

El Juzgado sigue el criterio de la Fiscalía y argumenta que, según establece según el artículo 25 de la Ley de Extranjería, la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional. Contra esta resolución cabe recurso de reforma ante el propio juzgado y de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid por parte de Vox, ya que finalmente ni el Partido Popular ni el Partido Laócrata están personados en las actuaciones, detalla el TSJM.

El Juzgado de Instrucción 31 de Madrid aunó las querellas presentadas por PP, Vox y el Partido Laócrata contra varias personas implicadas en esa estancia por delito de prevaricación. Vox también denunció a los implicados por omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones.

La Fiscalía de Madrid solicitó a finales de octubre el archivo de la causa al considerar que la mandataria venezolana «no manifestó su intención ni hizo acción alguna» para entrar en España.

El Ministerio Público sostiene en su escrito que «no existe duda» de que, según la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de 13 de noviembre de 2017 relativa a medidas restrictivas por la situación en Venezuela, Rodríguez «no debía entrar o transitar por España», pero precisa que, según la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la política «no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades, ni manifestó su intención de entrar en territorio Schengen».

Solo permaneció en la sala de la terminal de aviación ejecutiva hasta que embarcó en otro vuelo, y esa estancia tiene la consideración de zona de tránsito aeroportuario, al igual que todos los espacios cerrados que preceden al paso por los controles policiales de frontera, concluye la Fiscalía.

La Fiscalía subraya que la normativa europea establece que los venezolanos están exentos de la obligación de visado, y no ve delito de desobediencia ni de usurpación de atribuciones.

Esta causa es diferente a la que se sigue en el Tribunal Supremo contra el ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, por su encuentro en Barajas ese día con Delcy Rodríguez.

En este proceso del Supremo la Fiscalía se opuso también recientemente a las querellas presentadas de los partidos Laócrata y Vox contra Ábalos, a quien le atribuyen un presunto delito de prevaricación por el encuentro.

Ambos partidos aseguran que Ábalos autorizó a la vicepresidenta de Venezuela para que «atravesara el espacio aéreo español y aterrizara en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas», pese a que «tenía prohibida su estancia y tránsito por el espacio europeo».

Pero la Fiscalía del Supremo señala que las querellas están «basadas exclusivamente en artículos de prensa» y en la «declaración notarial» de un trabajador que ni siquiera especifica su puesto de trabajo, todo ello sin concretar mínimamente la participación del querellado en los hechos imputados.

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