El Gobierno dice que las restricciones de Madrid deben entar en vigor la noche del viernes
El Gobierno de Pedro Sánchez ha dictaminado que las nuevas restricciones que quiere imponer a Madrid y a otros 9 municipios de la región deben entrar en vigor en la noche del viernes. Así lo recoge la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica que las restricciones deben entrar en vigor a las 48 horas desde su notificación a los gobiernos autonómicos, en este caso el de Isabel Díaz Ayuso.
Desde el Ejecutivo central se asegura que la orden no necesitaba ser publicada en el BOE porque ya fue comunicada a las comunidades afectadas por esta decisión. La Comunidad de Madrid puede interponer contra esta resolución un recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes desde su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
El Gobierno autonómico madrileño también puede interponer un recurso ante Sanidad, aunque no por la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, según establece la orden comunicada a las CCAA.
De obligado cumplimiento
El Gobierno recalca que el acuerdo del Consejo Interterritorial sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el coronavirus es de obligado cumplimiento. Según el informe de la Abogacía General del Estado, así lo establece la legalidad vigente, añaden fuentes gubernamentales.
En concreto, el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso.
Esta ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por «consenso», puntualiza.
Según la resolución publicada en el BOE, en la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes.
Pero solo diez (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz) cumplen los otros dos requisitos para aplicar las medidas del acuerdo: un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10 % y una ocupación de camas en UCI por pacientes COVID superior al 35 % en su comunidad autónoma.