Medidas anti-Covid

Sanidad publica en el BOE el acuerdo sin consenso con el que pretende cerrar Madrid

Consulta aquí el acuerdo íntegro publicado en el BOE

Los criterios para restringir la movilidad afectan en la actualidad a Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla

Ver vídeo

El Boletín Oficial del Estado publica la resolución del Ministerio de Sanidad que salió adelante el miércoles sin consenso en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y las grandes ciudades con mayor impacto de coronavirus y que será de «obligado cumplimiento» en un plazo de 48 horas.

«Este acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud», señala el BOE, incluidas las que han rechazado expresamente las medidas, como Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y Ceuta.

El Gobierno explica en el BOE que la situación epidemiológica actual hace que además de las medidas ya instauradas como el uso obligatorio de la mascarilla, la prohibición de fumar si no se cumple la distancia de seguridad o el cierre de la restauración a la una de la mañana es necesario la «implementación de medidas más estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia en aquellos territorios más afectados por la misma».

«En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19», señala el BOE.

El Gobierno indica que las medidas que publica el Boletín Oficial del Estado son de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas que se vean afectadas. Según se especifica, serán aplicables en los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

  • Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).
  • Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  • Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes.

Estas son las medidas que recoge el BOE a aplicar a las zonas afectadas:

DISTANCIA SOCIAL

  • Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

  • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

AFORO MÁXIMO

  • Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
  • Velatorios:

a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.

b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

  • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio: El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios afectados, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

CAPACIDADES

  • Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas, reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

Lo último en España

Últimas noticias