El Gobierno defiende en la UE castigar más al padre que a la madre por delitos contra un hijo
Ana Redondo insta a los países a legislar sobre la llamada "violencia vicaria"
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha defendido en Luxemburgo la futura ley de «violencia vicaria» que prepara el Gobierno. La norma establece penas de cárcel superiores en caso de que la violencia sobre un menor sea ejercida por el padre, en lugar de por la madre.
En la reunión Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), en Luxemburgo, Redondo incidió en la «violencia vicaria» como «una forma de violencia machista extrema, ejercida con el objetivo de causar el mayor daño posible a las mujeres a través de sus hijos».
Ante las autoridades comunitarias, afirmó que «desde que se recogen datos oficiales, 65 menores han sido asesinados».
Esta cifra, en cambio, no recoge a los menores asesinados por su madre, sólo por el padre. «Me enorgullece afirmar que el Gobierno de España ha aprobado recientemente un anteproyecto de ley orgánica que reconoce y tipifica por primera vez la violencia vicaria como delito propio en nuestro Código Penal», prosiguió Redondo, que instó a la UE a «avanzar en el reconocimiento de la violencia vicaria como una forma específica de violencia machista que requiere una atención diferenciada, sanción y reproche penal propio», además de una «legislación clara».
«No podemos permitir que las víctimas queden invisibilizadas», insistió Redondo. La ley contempla la creación de un registro de víctimas de «violencia vicaria», en concreto, una «estadística de víctimas mortales por violencia contra la mujer por razón de género». Es decir, no se contabilizarán a los asesinados por los padres, como ocurre ya en la actualidad.
El anteproyecto de ley orgánica, que se encuentra actualmente en el trámite de consulta pública, establece un trato desigual según el género del agresor, considerando que la llamada «violencia vicaria» se define en la ley como «aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, o sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, por parte de las personas indicadas en el apartado primero». La norma está impulsada por tres ministerios: Igualdad (Ana Redondo); Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Félix Bolaños) y Juventud e Infancia (Sira Rego).
En este contexto, la ley incorpora un artículo 173 bis en el Código Penal para tipificar este delito, estableciendo que «el que para causar daño o sufrimiento a quien sea o haya sido su cónyuge o persona a la que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, cometa sobre sus hijos o descendientes o sobre las personas menores de edad» delitos como «homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación» será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.
Sin embargo, en el caso de que esos delitos se cometan para «causar daño o sufrimiento a quien sea o haya sido esposa o mujer» con la que el agresor mantenga o haya mantenido una relación de afectividad «se impondrán en su mitad superior». Esto implica que la pena mínima será de un año y tres meses en el caso de que el delito sea cometido por el padre, en lugar de los seis meses para la madre.
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