El Gobierno admite ante el Supremo que sólo 91 de 31.390 ‘nietos’ han acreditado el exilio
El Alto Tribunal exige a Bolaños y Albares que entreguen el listado de 163.020 afectados de la Ley de Nietos
El Supremo da 5 días a Bolaños y Albares para identificar a los 163.000 ‘nietos’ bajo amenaza de responsabilidad penal
El Gobierno ha reconocido que sólo 91 descendientes nacionalizados por la conocida como Ley de Nietos cumplen hasta el momento con el requisito de haber acreditado el exilio de sus antepasados. Hasta el momento se han revisado 31.390 expedientes por parte de los encargados de los Registros Consulares.
Según el auto del Tribunal Supremo, las personas que hayan acreditado el exilio sí podrán votar el próximo 29 de noviembre. El Ejecutivo cuantifica en 163.020 los afectados por la orden de suspensión del derecho al voto.
El Alto Tribunal ha advertido este viernes a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores. Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, que tienen cinco días para remitir el listado completo de las personas que tienen el derecho suspendido. Si no lo hacen, podrán incurrir en responsabilidad penal y, además, ser multados.
«Si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder», señala el tribunal.
El Supremo, cabe recordar, sólo permitió el voto de las personas nacionalizadas por la Ley de Nietos «con respecto a las cuales los encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
Los magistrados se muestran sorprendidos por el hecho de que el Gobierno aún no haya identificado a todos los afectados, lo que califica de «incomprensible». El Supremo señala que «es fundamental para la correcta conformación del censo electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral».
«Después de transcurrido mes y medio del dictado del primero de los autos, decimos que resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el Abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional de referencia y se encuentran inscritas en el CERA, por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación», destaca.
Igualmente, añaden que «hasta el momento presente, únicamente se nos ha facilitado la indicada cifra, sin ningún dato adicional más y, en el día 21 de octubre han sido adjuntados a las alegaciones del Abogado del Estado, tres documentos, que contienen dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística, en los que, a los efectos que ahora interesan, se destaca que, a fecha 21 de octubre de 2026, han sido revisados un total de 31.390 expedientes, de los que se han expedido un total de 91 certificados por parte de los encargados de los Registros Consulares, de personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron nuestros autos de medidas cautelares».
«La Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración», concluye.
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