Cinco magistrados del Constitucional denuncian la «suplantación del Supremo» en su voto particular contra la amnistía
Los firmantes añaden que Pumpido "pervierte el rol del Tribunal Constitucional"
Cinco magistrados contrarios a las tesis del presidente del Tribunal Constitucional, Candido Conde Pumpido, sobre la aplicación de la amnistía, que acaba de dejar vía libre al retorno a España de Carles Puigdemont o permitirá levantar la inhabilitación del líder de ERC, Oriol Junqueres, han presentado un voto particular en el que denuncian que el Constitucional ha «suplantado funciones» jurisdiccionales del propio Tribunal Supremo e insiste en que «Lo que se ha hecho es suplantar la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía».
En el voto particular suscrito por los magistrados José María Macías, Concha Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, al que ha tenido acceso OKDIARIO, se denuncia que, con la aprobación de la ponencia elaborada por el propio Pumpido y asumida por la mayoría progubernamental, se profundiza en una «deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país».
En el texto, los magistrados suscriben que «El Tribunal Supremo es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Tribunal Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de nuestra Carta Magna». Por ello concluye que «La sentencia de la que ahora disentimos profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional».
En el voto particular, los firmantes se quejan también de la lista de instrucciones que Conde-Pumpido da a los miembros del Tribunal Supremo sobre cómo tienen que actuar desde el momento en que se les notifique la decisión de la mayoría del Tribunal Constitucional, «como si no conocieran su oficio».
Literalmente, el texto recoge que «nos parece absolutamente injustificado que se prescriba al Alto Tribunal cómo tiene que enjuiciar a continuación del amparo, mostrando lo que puede interpretarse como una cierta desconfianza hacia lo que aquél pudiera hacer ulteriormente, una vez emitida esta sentencia, como si nos viéramos en la indebida necesidad de tener que recordarle, por una parte, su oficio y, por otra, que nuestras resoluciones han de ser cumplidas por “todos los poderes públicos” (art. 87.1 LOTC) y, señaladamente, por “todos los jueces y tribunales” (art. 5.1 LOPJ).»
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