Una chapuza de Igualdad impide durante 2 años reconocer derechos a mujeres violadas con sentencia firme
El Gobierno aprovechó la tramitación de la Ley de Paridad para corregir la polémica Ley del 'sólo sí es sí'
La polémica Ley del sólo sí es sí incluyó varios errores legislativos, además de la reforma del Código Penal y sus consecuencias conocidas sobre los beneficios para agresores sexuales. La norma no recogió por ejemplo la sentencia firme como medio para acreditar las violencias sexuales y, con ello, el reconocimiento de los derechos para las víctimas. El Gobierno ha tardado dos años en corregir ese error, y lo ha hecho por la puerta de atrás, aprovechando el trámite de enmiendas de la Ley de Paridad, que entró en vigor el pasado jueves.
En concreto, el artículo 37 de la Ley del sólo sí es sí -Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual-, en su versión original, contemplaba como medios para la «acreditación de la existencia de violencias sexuales» los siguientes: «Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos».
PSOE y Sumar aprovecharon la tramitación de la Ley de Paridad para corregir dicho artículo, en el que el Ministerio de Igualdad olvidó incluir los medios judiciales para acreditar una situación de violencia sexual: «Las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual», dice textualmente la enmienda, que ha modificado la Ley del sólo sí es sí. La norma estrella de Igualdad -que ha beneficiado al menos a 1.233 agresores sexuales, de los cuales 126 han sido excarcelados- ya recoge este último redactado.
La «acreditación de las violencias sexuales» es necesaria para que las víctimas puedan gozar del reconocimiento de los derechos contemplados en la ley, como laborales (traslados, reorganización del tiempo de trabajo, reducciones de jornada, etc), ayudas económicas y acceso prioritario a la vivienda pública, entre otros.
«Eliminado por error»
En su enmienda, los partidos que componen el Gobierno admiten el error: «En el artículo 37 del proyecto de ley -del sólo sí es sí- constaba un párrafo que fue eliminado por error en vía parlamentaria, por lo que se propone su recuperación. En caso contrario, la acreditación de la violencia no podría realizarse por medios judiciales (además de mediante los medios alternativos del párrafo segundo)».
Además del evidente error, llama la atención el tiempo que el Ejecutivo ha tardado en solventarlo. La Ley del sólo sí es sí entró en vigor en septiembre de 2022 y la Ley de Paridad, el pasado jueves. Es decir, dos años.
Otros «errores»
No es la única modificación. Como ha publicado también este periódico, otro error en la misma ley afectaba a la difusión de los datos personales de las mujeres víctimas de una agresión sexual.
El Gobierno ha aprovechado también la tramitación de la Ley de Paridad para introducir la corrección.
Esta chapuza legislativa se une a otras cometidas por el mismo ministerio. En los últimos días ha sido especialmente polémico el «error técnico» que deja desprotegidos a los trabajadores que pidan acogerse al permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a quienes soliciten una adaptación de jornada con cambios de horarios, turnos o el teletrabajo para poder conciliar su vida laboral con la familiar.
Ese «error» se produjo porque al incluir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos para declarar nulo un despido, Igualdad olvidó incluir también a las personas que se hayan acogido al nuevo permiso de «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
Se da la circunstancia, además, de que el 75% de los trabajadores que podría ser despedido por la nueva Ley de Paridad, debido a ese «error» de Igualdad, son mujeres.
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