España
Medidas anti-Covid

Sanidad publica en el BOE el acuerdo sin consenso con el que pretende cerrar Madrid

Consulta aquí el acuerdo íntegro publicado en el BOE

Los criterios para restringir la movilidad afectan en la actualidad a Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla

El Boletín Oficial del Estado publica la resolución del Ministerio de Sanidad que salió adelante el miércoles sin consenso en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y las grandes ciudades con mayor impacto de coronavirus y que será de «obligado cumplimiento» en un plazo de 48 horas.

«Este acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud», señala el BOE, incluidas las que han rechazado expresamente las medidas, como Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y Ceuta.

El Gobierno explica en el BOE que la situación epidemiológica actual hace que además de las medidas ya instauradas como el uso obligatorio de la mascarilla, la prohibición de fumar si no se cumple la distancia de seguridad o el cierre de la restauración a la una de la mañana es necesario la «implementación de medidas más estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia en aquellos territorios más afectados por la misma».

«En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19», señala el BOE.

El Gobierno indica que las medidas que publica el Boletín Oficial del Estado son de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas que se vean afectadas. Según se especifica, serán aplicables en los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

Estas son las medidas que recoge el BOE a aplicar a las zonas afectadas:

DISTANCIA SOCIAL

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

AFORO MÁXIMO

a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.

b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios afectados, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

CAPACIDADES