99 años de cárcel para los golpistas: 13 años para Junqueras, 11 años y medio para Forcadell y 9 para ‘los Jordis’
Los siete magistrados descartan la rebelión porque, si bien hubo violencia ésta no tuvo el alcance e intensidad que exige la rebelión
El Supremo condena a los golpistas por sedición y malversación
Lea íntegra aquí la sentencia del Supremo
El Supremo ha publicado este lunes la sentencia del ‘procés’. En el fallo unánime del Alto Tribunal se condena a los líderes separatistas catalanes a un total de 99 años de prisión: 13 para Junqueras, 11 años y medio para Forcadell y 9 para cada uno de ‘los Jordis’ como autores de sedición en concurso medial con malversación.
Los golpistas Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquím Forn, Dolors Bassa, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart -que han esperado el desenlace de la causa judicial abierta contra ellos en prisión provisional, durante los dos últimos años- han sido condenados como promotores de un delito contra el orden público regulado en el artículo 544 del Código Penal.
Los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa han sido condenados a 12 años de prisión, por los mismos delitos que Junqueras: sedición y malversación.
Los también exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull ha sido absueltos de malversación, pero ambos han sido condenados a 10 años y medio de prisión como dirigentes de la sedición orquestada por el Govern de Puigdemont.
Por su parte, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell ha sido sentenciada a 11 años y medio de prisión dado que el tribunal entiende que su actuación al frente de la Cámara legislativa catalana fue esencial para dar soporte a la aprobación de las herramientas de desconexión. Normas que fueron declaradas ilegales por el Tribunal Constitucional.
Para ‘los Jordis’, líderes de las asociaciones separatistas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, se adjudica una condena de 9 años de cárcel en su calidad de dirigentes de la sedición.
Por el contrario, los ex consejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs han sido sancionados sólo por desobediencia ya que, según el tribunal, tampoco incurrieron en malversación. De esta manera se libran de los 7 años de prisión que solicitaban para ellos las acusaciones y podrán celebrar plenamente el fallo de la sentencia. Tendrán que responder con 10 meses de multa a razón de una cuota de 200 euros/día, así como una sanción de 1 años y 8 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
Unanimidad
Los magistrados se han mostrado unánimes a la hora de considerar que el delito que cometieron los líderes del ‘procés’ fue el de sedición. Un tipo penal en el que incurren aquellos que «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
El tribunal asume, de este modo, la petición de la Abogacía del Estado -que modificó la calificación jurídica de los hechos objeto de enjuiciamiento tras la llegada de Sánchez al Gobierno- y castiga con diferentes penas de cárcel a los 9 procesados por sedición como impulsores del proceso soberanista en Cataluña. Esto es, los siete magistrados han considerado que para consumar el delito de sedición fue imprescindible que los líderes separatistas utilizasen, irregularmente, fondos públicos a los que tenían acceso por sus respectivos cargos.
En grado máximo
Tal y como avanzó OKDIARIO, el Supremo ha aplicado las penas en su grado máximo para el ex vicepresidente catalán, Oriol Junqueras. Junqueras ha sido condenado a 14 años de cárcel, dos más de los que solicitaba para él la Abogacía del Estado, que situó su petición entre los 8 y los 12 años de cárcel.
La abogada del Estado, Rosa María Seoane, instó para Junqueras una pena de 12 años por los delitos de sedición y malversación. En la exposición de las conclusiones definitivas del juicio del ‘procés’, Seoane avaló su tesis de la sedición en la inexistencia de la violencia necesaria para entender que se trató de un delito de rebelión.
Concurso medial
El cálculo de las penas se efectuará a partir de un concurso medial de delitos definido en el artículo 77.2 del Código Penal, que se produce cuando se estima que uno de los delitos es necesario para cometer el otro.
Aplicado a la sentencia que se ha notificado este lunes, la malversación de fondos públicos se consideró un medio para lograr el fin previsto en la hoja de ruta de los golpistas: la celebración del referéndum ilegal del 1-O y la posterior declaración unilateral de independencia (DUI).
Por ello, la condena final «no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos».
Lo último en España
-
El juez pone en libertad a Aldama tras confesar sus relaciones con Sánchez, el PSOE y varios ministros
-
La versión íntegra del comisionista Víctor De Aldama ante el juez por la ‘Trama Koldo’
-
Cake en Ferraz: «La trama de Aldama robó a manos llenas mientras Sánchez nos confinaba»
-
Aldama al salir de la cárcel: «Sánchez tiene alzheimer, que no se preocupe que tendrá pruebas de todo»
-
Inda a los guardias civiles: «No olvidaremos vuestra lucha contra ETA ni vuestros sacrificios»
Últimas noticias
-
Di adiós al caos escolar con este truco que está revolucionando las mañanas: organiza todo en segundos
-
El juez pone en libertad a Aldama tras confesar sus relaciones con Sánchez, el PSOE y varios ministros
-
‘El Hormiguero’ de Pablo Motos le levanta la entrevista a Jorge Martín a ‘La Revuelta’ de Broncano
-
Cake en Ferraz: «La trama de Aldama robó a manos llenas mientras Sánchez nos confinaba»
-
La versión íntegra del comisionista Víctor De Aldama ante el juez por la ‘Trama Koldo’