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El Supremo da un golpe a las empresas y cambia el juego: anula el despido de una trabajadora que se negó a trabajar los sábados

El Supremo ha declarado nulo el despido a una trabajadora que se negó a trabajar los sábados

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una trabajadora que fue despedida días después de negarse a trabajar un sábado. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró nulo por represalia este despido y obligará a la empresa a pagar una indemnización de 6.251 euros por daños morales, los salarios no percibidos desde 2019 y también estará obligada a readmitir a esta trabajadora. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre esta sentencia del Tribunal Supremo a favor de una trabajadora que fue despedida por negarse a trabajar los sábados.

Esta historia tiene como protagonista a una trabajadora de una peluquería canina que ejercía su función desde febrero de 2028 en horario de lunes a viernes por 1.050 euros al mes. Según se puede leer en la sentencia publicada por el Tribunal Supremo, el 11 de julio de 2019 su superior le llamó a capítulo y en la conversación le pidió realizar algunas tareas durante el sábado para así poder completar la jornada. La trabajadora rechazó esta propuesta y grabó la comunicación.

Unos días después, el 17 de julio de 2029, la empresa le comunicó el despido improcedente y además le entregó una indemnización de 1.708 euros. Ante esta situación, el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla declaró el despido improcedente y descartó la vulneración de los derechos fundamentales, y el TSJ de Andalucía revocó ese pronunciamiento el 30 de octubre de 2024 y declaró la nulidad. ¿El motivo? La Sala de lo Social consideró acreditado que la mujer manifestó su oposición a trabajar los sábados y que fue cesada después sin que la compañía demostrara una causa real que justificara el despido. Por ello, consideró que la consecuencia es la nulidad y no la improcedencia, con readmisión y salarios de tramitación.

La garantía de indemnidad

Para dictar sentencia a favor de la trabajadora, el Tribunal Supremo acudió a la llamada garantía de indemnidad, que es el principio laboral que protege a los trabajadores ante cualquier represalia por parte del empresario tras haber ejercido sus derechos legítimos o haber presentado una reclamación contra la empresa. En este caso, la Justicia considera que protege al trabajador de una modificación sustancial de su jornada y, además, en este caso la oposición fue verificada a través de la grabación del teléfono móvil.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a las «Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo» y deja claro en su primer punto que «la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción». «Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa», especifica.

«Si llevas haciendo un horario bastante tiempo y la empresa te lo modifica, es una modificación sustancial, por lo que debe avisarte por escrito, debe haber un preaviso de 15 días y, lo más importante: debe haber una razón económica, técnica, organizativa o de producción que justifique el cambio de horario», explica sobre esto el abogado laboralista Juanma Lorente. «No te pueden obligar a trabajar un fin de semana, incluso teniendo un contrato con jornada de lunes a domingo», dice sobre la empresa que tendrá que seguir unos cauces oficiales.

En este caso, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la trabajadora, que tendrá que recibir una indemnización de 6.251 euros por daños morales, los salarios no percibidos desde 2019 y también obligará a la empresa a readmitirla en plantilla después de haber ejecutado un despido tras la negativa de la trabajadora a desempeñar su función durante los fines de semana.