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Economía
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La Seguridad Social lo confirma: se ingresará el IMV a los mayores de 23 años que no vivan con sus padres y cumplan la lista de requisitos

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se puso en marcha hace ya seis años, y en plena pandemia, para garantizar unos ingresos mínimos a quienes se encuentran en una situación económica complicada. Desde entonces, más de 3,8 millones de personas se han beneficiado de esta prestación, que no está reservada únicamente a familias con hijos. También es posible cobrarla de forma individual y aquí entran los jóvenes que han dejado de vivir con sus padres. La Seguridad Social permite solicitarla desde los 23 años, aunque haber alcanzado esa edad y estar empadronado en otra vivienda no significa que la ayuda vaya a concederse automáticamente.

Para los menores de 30 años hay que demostrar que existe una independencia real del domicilio familiar y que esta se mantiene desde hace un tiempo. Este requisito se ha suavizado, ya que antes se pedían tres años y ahora son dos. A partir de los 30, el periodo exigido es diferente. Y a todo ello se añaden las condiciones económicas habituales del IMV de ingresos reducidos, límites de patrimonio y residencia legal en España. Son varios requisitos que conviene revisar antes de presentar la solicitud para saber si realmente se tiene derecho a cobrar la prestación.

Los mayores de 23 años pueden cobrar el IMV si cumplen estos requisitos

Una persona de entre 23 y 29 años puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital como beneficiario individual si ha vivido de manera independiente durante los dos años inmediatamente anteriores. En la práctica, significa que durante ese tiempo su domicilio debe haber sido distinto al de sus padres, tutores o acogedores. Pero hay otro requisito que puede resultar menos conocido: dentro de esos dos años debe acreditar al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social, continuados o no. También cuentan las Clases Pasivas del Estado y las mutualidades alternativas al régimen de autónomos.

La Seguridad Social establece además que estos beneficiarios individuales no deben estar casados, excepto cuando hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, ni formar una pareja de hecho o pertenecer a otra unidad de convivencia. La normativa contempla algunas excepciones al periodo de independencia, entre ellas determinados casos relacionados con violencia de género o con procesos de separación y divorcio.

La situación cambia al cumplir los 30 años. En ese caso se deberá acreditar que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud se ha tenido un domicilio diferente al de los progenitores, tutores o acogedores. Por eso, aunque tanto un joven de 25 años como una persona de 35 pueden pedir el IMV individualmente, no se les exige exactamente el mismo historial previo de independencia.

Los ingresos y el patrimonio son claves para conseguir la prestación

Vivir fuera de casa de los padres no es suficiente. El IMV está dirigido a personas en situación de vulnerabilidad económica y la Seguridad Social comprobará los recursos disponibles antes de aprobarlo. Para ello se tienen en cuenta los ingresos y rentas del solicitante, pero también su patrimonio y determinados activos. La vivienda habitual queda fuera del cálculo del patrimonio. En 2026, la renta garantizada para una persona que vive sola asciende a 733,60 euros mensuales. Esta cifra no debe confundirse con una paga fija de 733,60 euros para todos los beneficiarios. La cantidad que finalmente se cobra depende de los ingresos que tenga cada persona y de la diferencia respecto a la renta garantizada que le corresponda. En agosto, por ejemplo, el importe medio abonado por el IMV fue de 502,8 euros mensuales por hogar.

Para un beneficiario individual, el límite de patrimonio neto en 2026 está fijado en 26.409,60 euros, sin incluir la vivienda habitual. También se exige, como norma general, residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior a la solicitud. Hay excepciones para algunos colectivos, como las víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual o violencia de género. En los hogares con menores puede cobrarse además el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI). Las cantidades dependen de la edad: 115 euros mensuales por cada menor de tres años, 80,50 euros entre los tres y los seis años y 57,50 euros desde los seis hasta los 18.

Cobrar el IMV también conlleva obligaciones

Que la Seguridad Social apruebe la solicitud no significa que el beneficiario pueda olvidarse de los requisitos. Mientras reciba el dinero deberá comunicar cualquier cambio que pueda afectar a la prestación. Uno de los más claros es el domicilio. Si el titular o cualquier integrante de su unidad de convivencia cambia su situación en el Padrón municipal, deberá informar de ello en un plazo de 30 días naturales. También habrá que comunicar determinadas salidas al extranjero y cualquier circunstancia que pueda provocar que cambie la cantidad recibida o que el IMV sea suspendido o extinguido. Si la Seguridad Social solicita documentación para comprobar que se mantienen las condiciones, el beneficiario está obligado a aportarla.

A estas obligaciones se suma una especialmente importante: los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deben presentar cada año la declaración del IRPF. La prestación puede mantenerse mientras continúen cumpliéndose las condiciones que dieron derecho a ella, de modo que los cambios de ingresos, patrimonio o composición del hogar pueden terminar afectando a la cantidad que se cobra. Por tanto, una persona mayor de 23 años que haya dejado de vivir con sus padres sí puede acceder al IMV de manera individual. Para los menores de 30 años, la clave está en poder acreditar esos dos años de independencia y el periodo mínimo de alta exigido, además de encontrarse dentro de los límites económicos establecidos por la Seguridad Social.