¿A partir de qué años puedes negarte a ser presidente de la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
La edad que se vuelve un argumento de peso que te puede eximir del cargo de presidente, es 70 años
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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino no paga, los demás propietarios pueden recurrir al artículo 21
El cargo de presidente de una comunidad de vecinos puede ser un título tedioso que, aunque no quieras, tienes que ejercer por ley. Existen casos donde puedes negarte a ser elegido, pero las razones son excepcionales, como razones médicas. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la legislación responsable de regular y recoger los temas tratados con la presidencia de comunicación de vecinos.
Aunque no existe una edad máxima en la que puedas ser elegido por votación o por sorteo como presidente, a los 70 años puedes negarte a ser presidente de la comunidad de vecinos. Según el artículo 13.2 de la LPH, esta exención de las funciones no es automática, es decir, no significa que cuando una persona cumple 70 años, ya no puede ejercer las funciones de un presidente.
Procedimiento legal para renunciar a la presidencia
En el momento de la elección, teniendo 70 años, el cargo sigue siendo obligatorio, aunque la normativa recoge un derecho de «excusa» o relevo por razones justificadas.
A través de una vía amistosa, tan sólo basta que el elegido comunique de forma escrita a la comunidad su deseo de declinar el cargo alegando su edad. Lo normal es que los vecinos entiendan las circunstancias y no pongan oposición. En caso de que sí exista oposición, se puede recurrir a la vía judicial y ampararse en el artículo 13.2 de la LPH solicitando el relevo a un juez.
Es importante tener en cuenta los plazos establecidos por la legislación. El plazo para presentar la solicitud judicial es el mes siguiente al nombramiento. En caso de dejar pasar el plazo, a efectos legales el cargo se consolida y se hace obligatorio ejercer el cargo.
¿Qué valoran los jueces en la vía judicial?
La LPH no da una lista de motivos cerrada, pero superar los 70 años es un argumento de peso ante los tribunales. Sin embargo, hay factores que pueden hacer prácticamente automática la decisión. Limitaciones de salud acreditadas por un médico, falta de autonomía como problemas de movilidad o que la residencia no sea la habitual son motivos de peso.
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