Es oficial: Hacienda reconoce que esta es la cantidad de dinero que puedes ingresar, con la que no pueden reclamarte nada según la ley
Los bancos deben comunicar a Hacienda cuando se ingrese una determinada cantidad de dinero
Hacienda sigue controlando los movimientos de dinero de los ciudadanos y los bancos tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria cuándo se superen ciertos umbrales. En su objetivo de perseguir el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, en 2026 desde el Gobierno han puesto el foco en las transacciones de los ciudadanos, especialmente de los trabajadores autónomos. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la cantidad de dinero que no debes ingresar si no quieres rendir cuentas a Hacienda.
Esto es algo habitual y es una noticia recurrente en muchos medios de comunicación. La cantidad de dinero que no puedes superar al hacer un ingreso para que Hacienda no se ponga manos a la obra a investigar sobre tus movimientos y solicitar una justificación. Lo cierto es que no hay un límite para ingresar en el banco y que tienes la libertad para meter en tu cuenta lo que quieras, pero a partir de ciertos ceros de más, los bancos tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Esto está recogido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que establece los límites a partir de los cuales los bancos tendrán que informar a Hacienda sobre los movimientos de dinero de los ciudadanos. A partir de ahí, desde la Agencia Tributaria pueden abrir una investigación, según las cantidades, y los contribuyentes tendrán que llevar a cabo una justificación de las cantidades. El temido requerimiento que temen todos los trabajadores de este país.
Hacienda y la cantidad de dinero ingresada
De primeras, en caso de ingresar hasta 1.000 euros, los bancos no solicitarán una identificación especial y no se le comunicará a la Agencia Tributaria. A partir de esta cantidad y hasta los 3.000 euros, según recoge el artículo 4 de la Ley 10/2010, los bancos tendrán la obligación de solicitar la documentación a las personas que hagan la transferencia. Para ello sólo se requerirá el DNI o NIE y esto no quiere decir que se tenga que poner en conocimiento de Hacienda.
La cantidad de dinero a partir de la que las entidades financieras tendrán que hacer una comunicación automática a Hacienda es a partir de los 3.000 euros. El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, introdujo la novedad de que los bancos tendrán que informar sobre estos movimientos de dinero al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Esta comunicación automática directa a Hacienda hará que desde la Agencia Tributaria puedan investigar este movimiento de dinero. «Lo importante es que, si el dinero tiene un origen legítimo y justificable, no deberías tener ningún problema por hacer un ingreso de esta cantidad», dicen los expertos de Fiscalis en un artículo publicado en su página web.
La Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, también establece que se tendrán que declarar de forma obligatoria cualquier movimiento dentro del país de más de 10.000 euros a través del Modelo S1. «No presentar el Modelo S1 cuando es obligatorio puede acarrear sanciones administrativas de entre 600 y 150.000 euros, dependiendo de la gravedad y del importe implicado. Es una obligación que muchos desconocen y que puede generar problemas incluso cuando el dinero tiene un origen perfectamente lícito», dicen los expertos de esta web.
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