Nuevo castigo de Hacienda por jubilarte a ésta edad: así va a afectar a tu pensión
La Seguridad Social quita un porcentaje de las pensión a los ciudadanos que quieran adelantar la edad de jubilación
La Seguridad Social penaliza la pensión de las personas que quieran adelantar la edad de jubilación de forma voluntaria. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos de cotización pueden optar por la jubilación anticipada voluntaria, que permite a los trabajadores jubilarse antes cumpliendo con una serie de coeficientes reductores en la pensión. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la jubilación anticipada voluntaria y sus penalizaciones.
El año 2025 ha llegado con novedades en la jubilación conforme a la ley publicada en su día por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que aumentaba de forma progresiva la edad de jubilación hasta 2027. Desde el 1 de enero, para retirarse en España a los 65 años con el 100% de la pensión, hay que cumplir con un mínimo de cotización de 38 años y tres meses. Los que no cumplan con este requisito tendrán que esperar hasta los 66 años y ocho meses.
La Seguridad Social también permite a los ciudadanos que cumplan con los requisitos de cotización adelantar dos años la jubilación gracias a la jubilación anticipada voluntaria. Para ello, hay que contar con un mínimo de 35 años cotizados, dos de los cuales tienen que haber sido en los últimos 15 años antes de causar el derecho. Así que las personas que hayan cotizado al menos 38 años y tres meses durante la vida laboral podrán adelantar la jubilación hasta los 43 años, cumpliendo con una serie de penalizaciones. De esta forma comenzarán a cobrar casi el total de la pensión a una edad menor.
Las reducciones por anticipar la pensión
Las penalizaciones estipuladas por la Seguridad Social para la jubilación anticipada voluntaria dependerán del periodo cotizado durante la vida laboral y los meses que los trabajadores quieran adelantar la pensión. Los que tengan un periodo cotizado igual o superior a 44 años y seis meses tendrán una penalización menor. En caso de que quieran adelantar la jubilación 24 meses, será del 13%, mientras que si sólo quieren adelantar la retirada un mes, será de 2,81%.
Los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses y quieran adelantar la pensión tendrán que cumplir con un 21% de reducción en la pensión si se quieren jubilar 24 meses antes, a los 64 años y ocho meses de edad. Los que sólo quieran adelantar un mes la jubilación tendrán que aplicar un coeficiente reductor del 3,26%.
La jubilación anticipada involuntaria
La Seguridad Social también permite a los ciudadanos jubilarse hasta cuatro años gracias a la jubilación anticipada involuntaria. A ella se pueden acoger los trabajadores que hayan sido despedidos en un Expediente de Regulación de Empleo, por causas objetivas, la extinción de un contrato por sentencia judicial o en los casos en que haya habido una renuncia por violencia de género.
Las personas que quieran acogerse a la jubilación anticipada involuntaria también tendrán que cumplir con unos requisitos mínimos de cotización de 33 años. Además, también se aplicarán unos coeficientes reductores que irán del 0,50% al 30%, dependiendo de los años cotizados durante la vida laboral y la fecha en que se quiera adelantar la jubilación.
La jubilación sin penalización
La Seguridad Social también permite a un gran número de trabajadores adelantar la jubilación sin penalización siempre que se cumpla con una serie de requisitos en lo que tiene que ver con la cotización. Este es el caso de aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Dentro de este grupo están los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos y también los policías locales, Mossos d’Escuadra, Ertzaintza y Policía Foral de Navarra.
Este grupo de trabajadores podrá adelantar la edad de jubilación sin penalización en la pensión. También se podrán acoger a ello las personas que tengan al menos 56 años, una discapacidad de más del 45% y hayan cotizado al menos 15 años en la vida laboral.
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