La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si el perro de tu vecino ladra sin parar, puedes apelar al artículo 7.2
Los ladridos de un perro pueden ser causa de molestia y se puede apelar a la LPH
¿A partir de qué años puedes negarte a ser presidente de la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: se permite a los propietarios a negarse a pagar una derrama
Los perros son siempre motivo de alegría para sus dueños sin embargo, el estilo de vida que llevamos hace que pasemos gran parte del día fuera, teniendo que dejar a nuestra mascota sola en casa durante horas. Es entonces cuando pueden generarse situaciones como que el perro ladre por ansiedad, miedo o por otros muchos motivos, y si no estamos para evitarlo, es mas que evidente que posiblemente acabemos causando molestias a los vecinos que podrían recurrir a la Ley de la Propiedad Horizontal.
Esta ley, que regula todo lo que tiene que ver con las comunidades de vecinos, no establece en ningún momento cuánto puede ladrar un perro ni tampoco prohíbe que tengamos animales en nuestra vivienda. Lo que sí hace es marcar unos límites cuando lo que sucede dentro de una casa acaba afectando a quienes viven alrededor. Por eso, si los ladridos son constantes, se repiten durante horas o impiden descansar con normalidad, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal puede servir para que la comunidad actúe.
Si el perro de tu vecino ladra sin parar, puedes apelar al artículo 7.2
La Ley de Propiedad Horizontal no dedica un apartado a los ladridos de los perros. De hecho, el artículo 7.2 ni siquiera habla de mascotas. Lo que hace es establecer una norma que afecta a cualquier persona que viva en una comunidad: dentro de una vivienda no se pueden realizar actividades que estén prohibidas en los estatutos, causen daños en la finca o puedan considerarse «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Los ladridos encajarían en el primero de estos supuestos cuando la situación se prolonga y realmente está perjudicando a los vecinos. Pensemos, por ejemplo, en un perro que ladra cada vez que escucha el ascensor o cuando alguien pasa por delante de la puerta. Es algo habitual y difícilmente se puede pretender que un animal no haga ningún ruido. Muy diferente sería escuchar esos ladridos durante buena parte de la noche o encontrarse con la misma situación día tras día. Tampoco aparece en la LPH un tiempo máximo durante el que un perro pueda ladrar. Por eso no existe una regla general que permita decir que, superados determinados minutos, su dueño está incumpliendo automáticamente la ley. A esto se añaden las normas sobre ruido de los ayuntamientos, que también habrá que consultar dependiendo del lugar en el que se encuentre la vivienda.
Qué hacer si el perro de tu vecino no deja de ladrar
Puede ocurrir además que el dueño sea el último en enterarse ya que si pasa el día fuera, es evidente que no sabrá nada hasta llegar a casao. Lo mejor es hablar con él ya que puede bastar para que conozca el problema y busque una solución antes de que el asunto vaya a más. Ahora bien, si ya conoce lo que sucede y los ladridos siguen siendo constantes, los vecinos tienen otra opción.
El artículo 7.2 permite que el presidente de la comunidad le requiera para que ponga fin a las molestias. Puede hacerlo por iniciativa propia, pero también después de que se lo haya pedido cualquiera de los propietarios u ocupantes del edificio. Si ese aviso tampoco sirve, la LPH contempla acudir a los tribunales mediante la denominada acción de cesación. Para llegar a ese punto no basta con que un vecino decida denunciar por su cuenta utilizando este procedimiento de la comunidad. La junta de propietarios debe autorizar previamente al presidente para presentar la demanda y tendrá que acreditarse que antes se hizo el correspondiente requerimiento.
Los dueños también tienen obligaciones con sus mascotas
No todo queda en manos de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde 2023 está en vigor la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales y en ella aparecen varias obligaciones que afectan directamente a quienes tienen un animal de compañía. Una de ellas consiste en tomar las medidas necesarias para que tener o llevar al animal no ocasione «molestias, peligros, amenazas o daños» a personas, otros animales o cosas. Además, la ley también pone límites al tiempo que un animal puede quedarse sin supervisión. Con carácter general habla de un máximo de tres días, pero hace una excepción expresa con los perros y reduce ese periodo a 24 horas consecutivas. A ello se suma otra prohibición y es que no podemos mantener de forma habitual a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y otros espacios similares o vehículos.
La comunidad puede acabar recurriendo a los tribunales
Si las conversaciones y el requerimiento previo no funcionan, la situación puede terminar ante un juez. La Ley de Propiedad Horizontal permite que el presidente presente la antes mencionada acción de cesación y si la sentencia da la razón a la comunidad, puede ordenar que la actividad cese definitivamente y también establecer una indemnización por los daños y perjuicios que correspondan. Y no sólo eso, la LPH contempla para los casos más graves, la posibilidad de privar al responsable del derecho a utilizar la vivienda o el local durante un máximo de tres años.
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