Economía
Economía y pensiones

Jubilados, os van a quitar un pastizal de la pensión y el motivo es este

En España, la edad de jubilación tal y como la designa y marca el Estado está entre los 65 años y los 67 años, una cifra que se asentaría en 2017 tal y como regula la reforma de las pensiones. Hay trabajadores que optan por jubilarse, pese a esto, antes de la edad fijada y son, según los datos facilitados por el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones, un total 117.397 ciudadanos los que forman parte de esta lista. En el momento en que se elige la jubilación anticipada, la cuantía de la pensión se ve reducida y a continuación te explicamos con qué coeficientes reductores trabaja la Seguridad Social según cada caso.

La norma de los coeficientes reductores de la Seguridad Social es aplicada a excepción de grupos especiales que no tienen penalización por jubilarse antes de la edad de 65 años y que por tanto salen indemnes de la penalización a los pensionistas en rango normal. También hay que destacar el carácter definitivo de la reducción de la pensión, que no cesa cuando se alcanza la edad ordinaria en caso de haber comenzado antes. Son personas, en definitiva, que disfrutan del subsidio más tiempo del que les correspondería por edad.

 La reducción de pensión por jubilación anticipada

En caso de que una persona decida entrar en su jubilación antes de la edad impuesta por el Estado, la pensión tendrá una reducción de entre un 0,5% y un 30%, un rango muy amplio en el que entran connotaciones que harán que vayamos hacia un lado u otro. Dependerá, de los años cotizados a la Seguridad Social, de la modalidad de jubilación anticipada y de los meses que se adelante la jubilación con respecto a la edad estipulada.

Dentro de la jubilación anticipada tenemos varios tipos, que repasamos a continuación, y son la jubilación anticipada involuntaria, la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista. Aparte de estas tendríamos aquellas jubilaciones que no cuentan con el coeficiente reductor, que entrarían en otro grupo sin penalización.

Jubilación anticipada involuntaria

Es posible, en la jubilación anticipada involuntaria, adelantar el periodo hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria correspondiente, mientras que la reducción de la pensión dependerá de los trimestres o parte de ellos que le falten para llegar a dicha edad de jubilación.

En caso de que se tenga, también según cotización, menos de 38 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,875% por cada trimestre. Hay otras tres opciones, tener entre 38 años y 6 meses o más, pero menos de 41 años y 6 meses de cotización, con un 1,750% por cada trimestre, contar con 41 años y 6 meses o más, pero menos de 44 años y 6 meses de cotización, que aplicaríamos un 1,625% y más de 44 años y 6 meses de cotización, donde hablamos de un 1,5% por trimestre.

Jubilación anticipada voluntaria

En este aspecto, la jubilación anticipada voluntaria consiente que haya un adelanto, según normativa legal, de hasta dos años con respecto a la edad ordinaria de jubilación y se aplicarán las normas en los mismos rangos de edad, aunque con una penalización aumentada en las pensiones.

Menos de 38 años y 6 meses de cotización: un 2% por cada trimestre. Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses de cotización, un 1,875%. Entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses de cotización, la aplicación del coeficiente reductor en un 1,75% por cada trimestre y, por último, con más de 44 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,625%.

Jubilación anticipada sin condición de mutualista

Es una opción para los que cumplen las condiciones especiales del apartado 5 de la disposición cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, sólo para aquellos que dejaron de trabajar de manera involuntaria antes de abril de 2013 y se jubilaran antes del 1 de enero de 2019. Se aplicaban coeficientes de reducción basados en los años antes de llegar a los 65, añadiendo un nuevo modelo de tramos.

Entre 30 y 34 años completos de cotización: 7,5% por cada año o tramo de adelanto.
Entre 35 y 37 años completos de cotización, se aplica un 7%.
Entre 38 y 39 años completos de cotización, se aplica un 6,5%.
Con 40 años o más completos de cotización, se aplica un 6% por cada año o tramo.