Fedea vuelve a cargar contra Díaz por la «indemnización a la carta» en el despido improcedente
Fedea Avisa de que la "indemnizaciones a la carta" en el despido improcedente colapsaría la jurisdicción social
Implantar en España indemnizaciones «a la carta» en el despido improcedente «saturaría la jurisdicción social, generaría inseguridad jurídica y desincentivaría pactos indemnizatorios entre empresas y trabajadores, según el último estudio de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). Además de que tendría» efectos distorsionadores en la contratación y rompería los fundamentos del sistema específico laboral que libera de prueba del daño al trabajador a cambio de la certidumbre de costes».
Desde Fedea no se ve aconsejable proceder a una reforma de la indemnización tasada del despido improcedente, «ni cambiando el sistema a un despido a la carta, ni introduciendo la posibilidad judicial de cuantías adicionales en cada caso», según este análisis elaborado por Jesús Lahera, Catedrático Derecho del Trabajo e investigador de Fedea.
El informe de Lahera realiza estas consideraciones partiendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2024, en la que se confirma la adecuación internacional de la indemnización tasada y topada del despido improcedente, en línea con lo ya establecido en su día por el Tribunal Constitucional, y con la que, a su entender, «se cierra la puerta a que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales al margen de la Ley vigente».
En concreto, este fallo del Tribunal Supremo concluía que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio «no puede verse incrementada en vía judicial».
Para Fedea, esta jurisprudencia subraya «las virtudes» de la indemnización tasada en el despido improcedente, igual y uniforme para todos con seguridad jurídica, dentro del específico sistema laboral donde el trabajador queda liberado de probar el daño concreto causado. «Es una sentencia bien fundamentada que resuelve esta controversia en su dimensión estrictamente judicial», afirma Lahera.
Abordar la reforma del despido
Mientras que en el plano político, el Ministerio de Trabajo ya ha declarado su intención de abordar la reforma del despido ante la recomendación reciente del Comité de Ministros del Consejo Europa a raíz de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de establecer un sistema de indemnización abierta a criterio judicial en cada caso de despido injustificado.
a su vez, Fedea recuerda que la indemnización del despido improcedente en España está tasada y topada, como sucede de manera generalizada en los países del entorno europeo. En concreto, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en los despidos improcedentes -sin causa legal justificada- la opción de la empresa entre readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días salario/año con un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, algunos Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas han cuestionado la indemnización tasada y topada y han reconocido indemnizaciones adicionales aplicando directamente el tratado 158 de la Organización Internacional del Trabajo y/o el artículo 24 de la Carta Social Europea, que exigen indemnizaciones adecuadas y/o reparaciones apropiadas.
Frente a esta doctrina judicial, el resto de tribunales autonómicos de Justicia se han inclinado por no aplicar directamente estas normas internacionales, que se remiten a la legislación nacional, entendiendo que España las cumple con la indemnización tasada vigente. Para Lahera, esta contradicción de doctrinas judiciales se solucionó con la sentencia del Supremo del pasado mes de diciembre, en la que confirmaba la adecuación internacional de la indemnización tasada del despido improcedente.
Sistemas de despido improcedente
Fedea recuerda que en los casos de Finlandia, Italia y Francia, a los que también se les recomendaron indemnizaciones adecuadas desde Estrasburgo, los Gobiernos optaron por no seguir esta recomendación y mantener sus sistemas tasados de despido improcedente.
«El sistema de indemnización tasada en despidos improcedentes, generalizado entre países europeos, ofrece previsibilidad, certidumbre y seguridad jurídica con ventajas para los trabajadores, las empresas y el propio sistema judicial y económico, frente a notables desventajas de la indemnización abierta a criterio del juez en cada caso», subraya Fedea.
«La indemnización abierta acarrearía dificultades probatorias para el trabajador, rompería esta certidumbre automatizada, que le permite negociar con la empresa su salida sobre un mínimo legal, y tendría efectos negativos en la búsqueda del empleo, más aún con los desajustes de tiempo entre despido y sentencia, porque un nuevo trabajo o un mayor salario reduciría paradójicamente la indemnización», alega Fedea.
Del lado de la empresa, argumenta que la presencia de una cuantía cierta e igual para todos de indemnización del despido improcedente, logra un efecto neutro en la decisión de contratación. «La indemnización abierta podría perjudicar la contratación de determinados colectivos de trabajadores, con circunstancias que conllevarían una mayor reparación extintiva, por ejemplo, el factor de mayor edad, asociado a menor capacidad para encontrar otro empleo», expone.
Una indemnización mínima por ley
Fedea indica que la idea de una indemnización mínima por Ley, dentro de la tasada, puede ser valorada, pero teniendo en cuenta el impacto económico y de empleo que podría tener en la contratación laboral indefinida.
No obstante, el organismo señala que esto no es lo que recomienda el Comité de Ministros del Consejo de Europa, «que va en la línea, más bien, de indemnizaciones abiertas en cada caso a criterio judicial».
«Tras la reforma laboral pactada, que no alteró la indemnización del despido improcedente con la contrapartida de reducir sustancialmente la temporalidad, con buenos resultados en la economía y mercado de trabajo, no creo sea ahora necesario reformar la indemnización tasada del despido improcedente, avalada, como se ha expuesto, por la jurisprudencia», ha expuesto Lahera.
Lo último en Economía
-
La ley laboral lo avala: está permitido despedir al trabajador si se va de su puesto de trabajo cuando termina la jornada
-
La subida de impuestos a los planes de pensiones roba 2.300 millones de euros al ahorro privado desde 2022
-
España produce 1,5 millones de toneladas de pimiento, pero el 95% de los que importa proceden de Marruecos: «No tiene sentido»
-
Encarni, jubilada de 83 años, sobre la vivienda: «Con mi pensión, tuve que poner a mis 3 hijos de avales para poder seguir en la casa donde vivo»
-
La España que Sánchez no contó en ‘La Revuelta’: un 10% de paro frente al 6,4% de la eurozona
Últimas noticias
-
Adrian Newey explica la grandeza de Alonso en la F1: «Le sobra capacidad de procesamiento»
-
LEGO lanzará más de 8.000 piezas en 2027 para un enorme set de esta querida saga cinematográfica
-
Los expertos en limpieza coinciden: para limpiar bien las mamparas «lo mejor es elegir sistemas de liberación de puertas o tratamientos antical»
-
Proverbio chino del día, sobre la fuerza de voluntad: «Las grandes almas tienen voluntades; las débiles tan solo deseos»
-
La psicología dice que los abuelos que construyen los vínculos más fuertes con sus nietos no son los que los malcrían, sino los que están presentes de forma constante sin ningún propósito