La fecha clave para que los mutualistas reciban la devolución del IRPF: la AEAT confirma que es inminente
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La Agencia Tributaria ha lanzado un mensaje que seguro recibirán con interés miles de mutualistas en toda España. Quienes cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978, o incluso antes si el periodo no ha prescrito, podrán recuperar lo que les corresponde por el IRPF. Eso sí, hay un giro importante que muchos no esperaban: la solicitud debe presentarse de nuevo, incluso si ya se había tramitado con anterioridad. La razón es un cambio legal aprobado recientemente que obliga a iniciar el proceso desde cero, bajo un sistema unificado de gestión.
Esto significa que si ya enviaste tu petición en años anteriores, lamentablemente no cuenta. Pero también implica una mejora relevante: ya no habrá que esperar hasta 2028 para recibir el dinero. Según confirma la AEAT, la devolución se realizará en un único pago a lo largo de 2025, eliminando el antiguo esquema de abonos fraccionados. La medida busca, según se explica «agilizar los procesos y evitar demoras innecesarias», algo que los afectados venían reclamando desde hace tiempo. Así que, aunque haya que repetir el trámite, el esfuerzo puede valer la pena. Para muchos, esta devolución no es sólo una cuestión económica, sino una forma de hacer justicia con años de esfuerzo laboral.
La fecha clave para que los mutualistas reciban la devolución del IRPF
La carta que ha empezado a llegar a miles de mutualistas no deja lugar a dudas: si quieres recibir la devolución del IRPF, tendrás que volver a enviar tu solicitud. El motivo no es un error administrativo, sino un cambio en la normativa aprobado por el Congreso. Este nuevo marco legal ha dejado sin efecto cualquier gestión anterior y ha implantado un procedimiento unificado, más rápido y con menos fragmentación en los pagos.
A partir de ahora, sólo se procesarán las solicitudes presentadas conforme al nuevo sistema. Y la razón principal, según fuentes del propio organismo, es evitar duplicidades, errores y retrasos. Ahora todo se centraliza, y eso permitirá acelerar las devoluciones. También se amplía el alcance, ya que podrán incluirse las cotizaciones anteriores a 1967, siempre que no estén prescritas. Por tanto, conviene revisar bien tu historial laboral, especialmente si llevas tiempo esperando respuesta.
Además, aunque el proceso se haya digitalizado, sigue siendo accesible. Sólo necesitas identificarte en la sede electrónica mediante Cl@ve, certificado digital o número de referencia. Después, deberás rellenar el formulario actualizado, indicar tus datos bancarios y un teléfono de contacto. Es un trámite sencillo, pero imprescindible. Porque sin él, la devolución no llegará. Y lo más importante: quien no lo haga a tiempo, se quedará fuera del pago único previsto para 2025.
Qué necesitas para completar el nuevo trámite paso a paso
La gestión debe realizarse exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y aunque puede parecer complejo, el proceso está bastante simplificado. Lo primero es entrar en la web oficial y acceder al apartado específico para esta devolución. Una vez allí, tendrás que identificarte con tu número de referencia, tu certificado electrónico o el sistema Cl@ve. Cualquiera de estas tres opciones es válida.
Después, llega el momento de completar el nuevo formulario. Este documento es distinto al anterior y ha sido adaptado a la nueva normativa. Debes incluir todos tus datos personales, bancarios y un número de teléfono. Es importante que los datos sean correctos y estén actualizados, ya que cualquier error puede frenar el proceso. Una vez rellenado, sólo queda enviarlo por vía telemática. Y con eso, quedas incluido oficialmente en el calendario de devoluciones.
Quién puede solicitar la devolución: mutualistas y también sus herederos
No solo los mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978 pueden reclamar esta devolución. También están incluidos los años anteriores a 1967, siempre que no hayan prescrito. Y si el mutualista ha fallecido, sus herederos tienen derecho a presentar la solicitud en su nombre. Este detalle es clave, ya que muchas familias desconocen que pueden beneficiarse de este reembolso. Lo único que necesitan es acreditar la relación y aportar la documentación correspondiente.
El abanico de personas afectadas por estas cotizaciones es amplio, y por tanto, también lo es el número de potenciales beneficiarios. Estamos hablando de jubilados, personas mayores y sus familias, muchos de ellos en una etapa de la vida donde cualquier ingreso extra puede marcar una diferencia. La devolución no es un favor ni una ayuda: es el reembolso de un dinero que fue retenido de forma indebida o sin la debida consideración fiscal, y que ahora la administración está obligada a devolver.
La novedad del pago único en 2025 también responde a una cuestión práctica: facilitar la gestión a personas mayores, evitar esperas prolongadas y reducir el impacto burocrático. Por eso, si perteneces a este grupo o eres heredero de alguien que lo esté, es fundamental revisar la documentación y no dejar pasar la oportunidad.
El calendario previsto para el abono
La Agencia Tributaria ha confirmado que el abono se hará a lo largo de 2025. No se ha fijado un día concreto, pero sí se ha garantizado que será un único pago antes del 31 de diciembre. Esto representa una mejora considerable frente al modelo anterior, que contemplaba devoluciones fraccionadas hasta 2028.
Por eso, si te ha llegado la carta o sabes que cotizaste en ese periodo, no lo dejes pasar. Cuanto antes lo tramites, antes quedará registrada tu petición. Aunque el pago no sea inmediato, estar dentro del sistema es lo que marca la diferencia. En cambio, dejarlo para más adelante o pensar que ya estaba hecho puede hacerte perder ese derecho.
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