Herencias

Los expertos en herencias lo confirman: se puede evitar el impuesto de sucesiones si se incluye esta cláusula en el testamento

Una disposición en el testamento puede generar dudas sobre el pago de los tributos y el acceso al dinero heredado

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  • Javier Martínez
  • Javier Martínez Moris (Alcalá de Henares, 2005) es estudiante de Periodismo en la Universidad Francisco de Vitoria. Ha trabajado en Libertad Digital y actualmente en OkDiario. Le apasiona la redacción de noticias de actualidad y deportes, dos de sus grandes intereses dentro del periodismo. Su objetivo es seguir aprendiendo y desarrollar su carrera profesional en el ámbito de la información.

Cuando una persona fallece, sus herederos deben encargarse de gestionar la documentación necesaria para recibir los bienes y cumplir con las obligaciones tributarias. Entre ellas se encuentra el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuya regulación básica está recogida en la Ley 29/1987. Su aplicación depende, en gran medida, de la normativa de cada comunidad autónoma.

Las dudas surgen especialmente cuando los herederos reciben una vivienda o dinero depositado en el banco, pero no disponen de suficiente liquidez para afrontar el pago del impuesto. En estos casos, la legislación contempla una posibilidad que puede facilitar los trámites sin necesidad de tener que recurrir a una cláusula específica en el testamento.

Cómo pagar el impuesto con el dinero de la herencia

La normativa permite solicitar al banco que destine parte de los fondos del fallecido al pago del impuesto de sucesiones. Así los herederos pueden afrontar la obligación tributaria con dinero de la propia herencia, en especial cuando no se disponen los recursos personales suficientes para adelantar el importe.

Para ello deben solicitar a la entidad financiera que realice el pago con cargo a la cuenta del fallecido. Estos fondos se destinan a abonar el dinero correspondiente, no a que los herederos dispongan de él antes de completar los trámites exigidos. Cabe destacar que no es necesario incluir una cláusula específica en el testamento para utilizar este sistema. Tampoco hace falta asignar expresamente el tercio de libre exposición a ese fin, porque la posibilidad de pagar el impuesto con fondos del fallecido ya está contemplada en la normativa actual.

Las bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma

Conviene no confundir esta fórmula de pago con la posibilidad de reducir la cantidad que corresponde pagar. El impuesto de sucesiones no desaparece por incluir una disposición testamentaria, aunque algunas reducciones, exenciones y bonificaciones pueden rebajar la factura fiscal en función de las circunstancias de cada herencia.

La comunidad autónoma competente, el parentesco entre el fallecido y el beneficiario y el valor de los bienes heredados son algunos de los factores que pueden influir en la tributación. Por eso, el importe final puede variar considerablemente de un caso a otro.

Antes de redactar o modificar un testamento, resulta recomendable comprobar la normativa aplicable y consultar con un profesional especializado en herencias. Una planificación adecuada puede ayudar a organizar el reparto de los bienes y evitar complicaciones administrativas, pero no debe confundirse con una fórmula automática para dejar de pagar un impuesto.

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