Esto es lo que debes hacer si te toca la Lotería Nacional de Navidad o el sorteo El Niño
ASESCON responde a dudas como hasta cuándo cobrarlo, su reventa o qué hacer si compartías el décimo agraciado.
Imagínate que te toca el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional o el sorteo de El Niño, ¿hasta cuándo puedo cobrar el décimo o el boleto agraciado? ¿Puedo revenderlo? ¿Y si lo compartía con familiares, amigos o compañeros de trabajo? La Asociación Española de Consumidores (ASESCON) contesta a estas y otras dudas a OKDIARIO por si este viernes, tienes la suerte de convertirte en millonario.
Lo primero es saber hasta cuándo puedes cobrarlo. ASESCON recuerda que «el plazo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de 3 meses a partir del día siguiente al sorteo, no pudiendo ser acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido participaciones». Por tanto, «cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo de cobro a menos de esos 3 meses debe entenderse como abusiva».
Dónde cobro el décimo agraciado
Ahora bien, si lo quieres cobrar en el día, «hay que esperar hasta las seis de la tarde del día del Sorteo y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades de hasta 2.500 €. Si el premio es superior», hay que acudir a «entidades financieras concertadas»: Abanca Corporación Bancaria, Banco de Sabadell, Bankia, BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Sur BBK, Ibercaja Banco, Kutxabank y Unicaja Banco.
Cuánto se lleva Hacienda
Como se explica desde la asociación que protege a los consumidores, «los premios superiores a 40.000 € por décimo tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal». Por tanto, si compartiste un boleto con varias personas y os han tocado más de 40.000 €, no te librarás de la retención aunque partáis el premio entre todos los que lo compartíais, cada uno pagará el 20% sobre su parte.
Cuidado con el blanqueo de dinero
Si se te había pasado por la cabeza revender tu billete premio, ASESCON recuerda que «es ilegal y puede resultar peligroso para sus intereses». La reventa de billetes premiados «puede contribuir al blanqueo de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con importantes sanciones». En concreto, con multas de hasta 60.000 euros si la infracción es leve, o del 50% de la operación si es grave.
¿Quién cobra la gestión por el cobro?
«El cobro de un premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado».
Ahora bien, «en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión. Así, conviene estar informados previamente sobre este aspecto en el caso de que vayamos a depositar nuestros décimos premiados en una entidad financiera». Es decir, basta con preguntar antes de proceder al cobro.
ASESCON invita a «no precipitarse» ante «la actuación de agentes comerciales, que pueden ponerse demasiado insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad». A este respecto, se recomienda «comparar diferentes opciones de forma detallada» e incluso acudir al «asesoramiento externo profesional» en la materia, es decir; a asesores fiscales de altos patrimonios.
Compartí el décimo
Si compartiste el décimo de la Lotería de Navidad con un familiar, amigo o compañero de trabajo, tienes dos opciones: o acudes «a un notario para que levante acta del premio compartido» o bien, «en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su DNI». Si no lo haces así y repartes de forma posterior el premio, a efectos de Hacienda tendría consideración de «donación» y, «por tanto, se estaría tributando de manera doble». Por la retención de quien con lo cobra, y, posteriormente por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía de forma acusada según la Comunidad Autónoma de Residencia y los lazos familiares entre el donante y donatario.
Por último, ASESCON recuerda que «la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas». ¡Mucha suerte este viernes, 22 de diciembre, si te toca la Lotería de Navidad!
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