Las empresas en ERTE tendrán que realizar una nueva solicitud de prestación antes del 20 de octubre
Las empresas que tengan vigentes expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con origen en la pandemia deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre, según consta en el Real Decreto-Ley que prorroga los ERTE hasta el 31 de enero publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y aprobado ayer por el Consejo de Ministros.
Los ERTE en vigor se prorrogarán automáticamente, manteniendo los trabajadores incluidos en los mismos su derecho al cobro de prestaciones, cuya cuantía ascenderá al 70% de la base reguladora.
Si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las 42 actividades que el decreto considera como más afectadas por la pandemia tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.
La norma, fruto del acuerdo con los agentes sociales, considera empresas más afectadas por la pandemia a aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General. En total, la lista incluye 42 actividades, entre las que se encuentran hoteles, transporte aéreo y marítimo y espectáculos.
Además de los ERTE de estas actividades, podrán beneficiarse de estas exoneraciones del 75% y del 85% aquellas empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.
La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y el 19 de octubre.
Estas exoneraciones también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.
Estas exenciones serán incompatibles con las establecidas para las dos nuevas figuras de ERTE que se crean en el decreto y que vienen a reemplazar a los llamados ‘ERTE de rebrote’, que se instauraron en la prórroga anterior.
Nuevos ERTE de impedimento
En el caso de estas dos nuevas modalidades de ERTE, a las que podrán acogerse empresas de cualquier sector y actividad, se distinguen dos tipos: los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades españolas y extranjeras (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno), y los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.
Estos ERTE de limitación de actividad irán acompañados de altas exoneraciones empresariales de cuotas, a aplicar de octubre a enero, para los trabajadores con las actividades suspendidas. En concreto, si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.
Por su parte, los ERTE de impedimento de la actividad (cierre por decisión de las autoridades) tendrán exenciones del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.
La norma mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras éste siga vigente no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.
Asimismo, no podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si devuelven las exenciones disfrutadas.
Se mantiene también el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, al que se suma un nuevo compromiso de otros seis meses. Así, las empresas que reciban las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.
Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la «prohibición» al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
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