Confirmado por Hacienda de forma oficial: la donación de la vivienda habitual puede estar exenta de IRPF para los mayores de 65 años
Los mayores de 65 años no tendrán que pagar IRPF por donar una vivienda

Hacienda ha confirmado una exención que supone buenas noticias para los jubilados españoles. Los mayores de 65 años que donen una vivienda no tendrán que pagar IRPF siempre y cuando se cumplan unos requisitos que se han especificado desde la Administración. Un aviso importante: esta nueva norma no repercutirá en las personas que reciban esta vivienda, que sí que tendrán que hacerse cargo de sus obligaciones tributarias. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la exención de Hacienda para los mayores de 65 años.
Los mayores de 65 años que donen una vivienda en España no tendrán que pagar impuestos si cumplen con una serie de requisitos, como por ejemplo que esta vivienda sea la habitual. La Agencia Tributaria ha confirmado en sus canales oficiales las buenas noticias para los millones de jubilados que hay en nuestro país, que pueden donar un bien inmueble a sus hijos en los tiempos que corren para los jóvenes de nuestro país. Eso sí, estos tendrán que hacer frente al IRPF correspondiente.
«Transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años», reza el titular de la publicación que ha hecho la Agencia Tributaria en sus canales oficiales, donde se ciñe a la normativa publicada en los Arts. 33.4 b) y disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF y 41 bis del Reglamento. «Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda», confirman desde Hacienda.
La exención en el IRPF para los mayores de 65 años
Desde la Agencia Tributaria también informan de los casos en los que se podrá aplicar esta exención. «Para la aplicación de esta exención, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión», informan desde la Administración, que también aclara que «cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación esta exención».
La Agencia Tributaria también aclara que se entenderá como vivienda habitual la edificación en la que resida el contribuyente durante al menos tres años, teniendo que ser habitada de forma permanente durante al menos 12 meses. Desde Hacienda también han dejado claro que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.
- Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. El plazo de los doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
La Dirección General de Tributos también confirmó hace unas semanas esta normativa vigente, de la que se podrán beneficiar los ciudadanos mayores de 65 años que donen su vivienda habitual y lo hayan formalizado mediante una escritura pública ante notario. Por su parte, los herederos sí que tendrán que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que está bonificado al 99% en las mayoría de las comunidades autónomas en las que Gobierna el Partido Popular.