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La Agencia Tributaria ha comenzado a ejecutar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pagado de más por los jubilados mutualistas, una medida que pone fin a décadas de reclamaciones pendientes. La devolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de julio de 2025, se aplicará de forma automática y puede alcanzar hasta 4.000 euros por ejercicio, correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022. La medida beneficia quienes cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 y actualmente perciben una pensión pública.
El IRPF se implantó en España en el año 1979. Anteriormente, las aportaciones a las mutualidades laborales no podían deducirse en la declaración de la renta. Durante muchos años, los jubilados mutualistas sintieron que esto era injusto y realizaron las reclamaciones pertinentes. Finalmente, en 2023, el Tribunal Supremo les dio la razón, reconociendo que habían pagado más impuestos de los que les correspondía y obligando a Hacienda a devolverles lo que abonaron de más sobre sus pensiones.
Plazos de devolución y modalidad de pago
La Agencia Tributaria ha fijado como fecha límite para realizar las devoluciones el 30 de diciembre de 2025, y el pago se realizará de manera automática para quienes presenten la solicitud a través de la «Sede Electrónica de Hacienda». Sin embargo, fuentes de la AEAT han indicado que «puede que haya casos en los que no se pague en el mismo momento todo, sino que se haga por partes, porque a lo mejor hay un año que está muy claro y se puede hacer ya, y otro que no».
Para poder solicitar la devolución del IRPF, es necesario cumplir una serie de condiciones específicas:
- Haber cotizado a una mutualidad laboral obligatoria antes del 1 de enero de 1979. En algunos casos, el requisito puede extenderse a cotizaciones hasta los años 80 o 90, dependiendo de la situación individual.
- Estar cobrando una pensión pública que soporte retenciones de IRPF .
- Haber incluido las cotizaciones en las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 o 2022.
«De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025. Esta normativa dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien su presentación, sí interrumpió el plazo de prescripción. Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas», detalla Hacienda en su web.
Cómo realizar la solicitud
Para acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y realizar al solicitud, los contribuyentes deben contar con la Cl@ve o un certificado electrónico. En el formulario, tienen que indicar un número de cuenta bancaria para el ingreso de la devolución y un teléfono de contacto. Una vez recibida la solicitud, Hacienda se encarga de calcular el importe de forma automática, tomando como referencia el historial de cotizaciones y pensiones de cada solicitante.
La devolución aplica únicamente a los ejercicios no prescritos, concretamente 2019, 2020, 2021 y 2022. Para los años 2023 y 2024, Hacienda realiza el pago de manera automática, de acuerdo con los registros internos y la información declarada en la renta de estos ejercicios.
Cantidad a devolver
El importe de la devolución puede alcanzar hasta 4.000 euros por ejercicio, dependiendo de las cotizaciones realizadas, las fechas de estas aportaciones y el tipo de mutualidad. Además, la devolución incluye intereses de demora, que se calculan según la fecha del ingreso de cada pago y los plazos establecidos por la ley.
El colectivo principal de beneficiarios está formado por los jubilados mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978, aunque también pueden incluirse cotizaciones posteriores siempre que no hayan sido minoradas en la base imponible del IRPF.
«No procede la aplicación para determinados tipos de pensiones. En primer lugar, aquellas satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos que durante toda su vida laboral únicamente estuvieron incluidos en este régimen, ya que no se trata de una mutualidad. En segundo lugar, las pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, dado que dichas aportaciones ya fueron deducibles en su momento y, por tanto, no se produce doble imposición sobre la pensión actual. Asimismo, las pensiones de viudedad quedan excluidas, al no derivar de aportaciones del propio perceptor, y finalmente, las pensiones no contributivas tampoco se incluyen, al no provenir de aportaciones previas».
Con la devolución del IRPF, Hacienda responde a una deuda histórica, consolidando la protección de los derechos de los contribuyentes. La simplificación del procedimiento, la aplicación de intereses de demora y la automatización de los pagos de los ejercicios más recientes garantizan que los beneficiarios reciban lo que les corresponde en la fecha y la forma que establece la normativa en vigor.
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