Buenas noticias: si cobras el subsidio de 52 años, podrás jubilarte antes
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años permite jubilarse anticipadamente
El SEPE lo confirma: adiós para siempre a estas ayudas a partir de este día
La desconocida ayuda del SEPE de 1.400 euros que casi nadie conoce: los requisitos para cobrarla
Perder el trabajo a pocos años de la jubilación es un problema al que, por desgracia, se enfrentan muchas personas. En España, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio para mayores de 52 años que se puede extender hasta la edad legal de jubilación. Esta prestación de 480 euros mensuales tiene una particularidad: es la única ayuda que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación. El SEPE cotiza el 125% de la base mínima de cotización vigente cada año, que en 2024 es de 1.166,70 euros al mes.
Para acceder a la jubilación anticipada mientras se percibe esta ayuda, es necesario cumplir ciertos requisitos. El principal es haber cotizado al menos 35 años a la Seguridad Social. La jubilación anticipada se puede solicitar hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, y es posible adelantarla a los 63 años si se acreditan más de 38 años cotizados. Alternativamente, se puede solicitar la jubilación a los 64 años en lugar de los 66 años actuales, siempre que se esté cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Para solicitar la pensión de jubilación, se deben seguir los mismos trámites que si se estuviera trabajando, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, es fundamental cumplir una serie de requisitos específicos. En primer lugar, el solicitante debe estar en situación de desempleo, aunque las personas trabajadoras fijas discontinuas no pueden acceder a esta ayuda si su fecha de hecho causante es anterior al 2 de marzo de 2022. Además, es necesario tener al menos 52 años en el momento en que se cumplen los requisitos para solicitar el subsidio.
Estos requisitos incluyen haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser emigrante retornado que ha trabajado al menos 12 meses en países no pertenecientes a la UE o al Espacio Económico Europeo, haber sido liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva, o haber sido declarado plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial tras una revisión de incapacidad. También se puede acceder si se está en situación legal de desempleo y se ha cotizado entre 90 y 359 días, siempre y cuando no se haya podido acceder a la prestación contributiva.
El solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo o desde la fecha de inscripción en caso de emigrantes retornados, liberados de prisión, o revisión de incapacidad. Durante este tiempo, no debe haber rechazado ofertas de colocación adecuada ni negarse a participar en actividades de formación. También es crucial cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio y no contar con rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Finalmente, se debe acreditar que se cumplen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación y haber cotizado al menos seis años por desempleo a lo largo de la vida laboral. Las cotizaciones en otros países se tienen en cuenta sólo si se han realizado en países del Espacio Económico Europeo o en aquellos con convenio de totalización de periodos. La fecha del hecho causante varía dependiendo de si el solicitante ya tiene 52 años o si debe esperar a cumplir esa edad para solicitar el subsidio.
Duración y cuantía
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se concede hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
La cuantía mensual del subsidio es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el Instituto Social de la Marina se encargan de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, basadas en el 125% del tope mínimo de cotización vigente.
El subsidio se paga en mensualidades de 30 días, entre el 10 y el 15 del mes siguiente al devengo, y se abona, salvo excepciones, en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, siempre que éste sea el titular de la misma.
Solicitud
Para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, debes hacerlo en el plazo de 15 días hábiles después de cumplir todos los requisitos o la edad de 52 años. Si ya tienes 52 años al cumplir los requisitos, la solicitud debe hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de espera de un mes o a la acreditación de la situación legal de desempleo.
La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (con cita previa), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Si se presenta fuera de plazo, el derecho se reconoce a partir del día siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos.
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