Adiós a pagar las derramas de tu comunidad: el Tribunal Supremo dicta sentencia
Una sentencia exime a un vecino a tener que pagar por instalar un ascensor en su edificio
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Vivir en un edificio y llevarse bien con los vecinos, o estar a gusto con toda la comunidad, no es algo tan sencillo como parece. Muchas veces, las reuniones se convierten en largas discusiones, en las que unos reclaman silencio por las noches, otros protestan porque alguien aparca donde no debe, y casi siempre surge la palabra que nadie quiere escuchar, la de derramas. Todos sabemos lo que son. Esas cuotas extraordinarias que se aprueban cuando el edificio necesita dinero para arreglar una avería, reformar zonas comunes o instalar algo nuevo.
No son entonces lo que más nos gusta, ya que pueden suponer un gasto inesperado de cientos o incluso miles de euros por propietario. Y en ese momento cada propietario hace sus números, calcula lo que le tocaría pagar y se pregunta si de verdad compensa. Algo que sucede en todas las comunidades de vecinos, pero que puede cambiar para siempre debido a una sentencia que seguro sorprenderá a más de uno. De hecho, se trata de una resolución del Tribunal Supremo, en la que se señala que no todos los vecinos tienen la obligación de contribuir a ciertas derramas, sobre todo cuando en su día quedó constancia de un acuerdo que liberaba a algunos de ese pago. Un matiz legal que, lejos de ser secundario, puede cambiar la forma en la que muchas comunidades gestionan su convivencia. Por este motivo, conviene conocer bien la historia y que puede provocar en las comunidades de aquí al futuro.
Adiós a pagar las derramas de tu comunidad
Pocas palabras levantan tanta polémica en una reunión de vecinos como la de derrama.. Da igual si la causa es una fachada deteriorada, un tejado con goteras o la idea de instalar un ascensor: el ambiente se caldea en cuanto se menciona el dinero a repartir. Para algunos supone garantizar la conservación del edificio; para otros, una carga económica que por el motivo que sea no quieren, o no pueden asumir.
Y el ejemplo más claro de todos lo encontramos en los ascensores. En edificios nuevos vienen de serie, pero en bloques antiguos siguen siendo una asignatura pendiente. Para muchos vecinos mayores, subir varios pisos sin ascensor resulta agotador. Pero también hay propietarios que, por vivir en un bajo o simplemente no usarlo, consideran injusto que se les obligue a costear un servicio que no necesitan. Y es ahí donde comienzan las tensiones.
Qué dice ahora el Tribunal Supremo
El Supremo ha dejado claro que si en el pasado la comunidad acordó que determinados propietarios quedaban libres de pagar un ascensor, ese pacto sigue teniendo plena validez. Nadie puede imponerles después una derrama si no existe unanimidad para cambiar aquella decisión. No vale con que la mayoría lo apruebe: todos los vecinos deben estar de acuerdo.
Este criterio se apoya en la Ley de Propiedad Horizontal, que da valor a los acuerdos alcanzados en su momento. La sentencia hace alusión a un caso que arranca en los años noventa: dos vecinos se opusieron a instalar un ascensor y se les eximió de pagar. Décadas más tarde, otros intentaron obligarles alegando que el ascensor era de uso universal. Pero el Supremo falló a favor de los vecinos que no querían pagar: si ya se pactó que quedaban fuera, la comunidad no puede pasarles la factura a posteriori.
El debate sobre el uso universal del ascensor
Con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, el ascensor pasó a considerarse un elemento de uso universal. Y eso llevó a pensar a muchos que todos, absolutamente todos, tenían que contribuir a su coste. Sin embargo, la sentencia introduce un matiz fundamental: la obligatoriedad sólo rige cuando no existen pactos previos que eximan a ciertos vecinos.
Es decir, un acuerdo firmado hace años sigue siendo válido aunque la normativa haya cambiado. La ley protege a quienes votaron en contra y quedaron excluidos en su día. Para ellos, no hay obligación de pagar la derrama, aunque usen el ascensor o aunque otros vecinos consideren que es lo más justo.
Consecuencias para las comunidades
Esta resolución supone un respiro para algunos propietarios que llevaban tiempo temiendo nuevas derramas. Significa que los compromisos adquiridos en su momento tienen más fuerza de la que muchos pensaban. Y, de paso, recuerda a las comunidades que no siempre basta con las mayorías: hay decisiones que sólo pueden cambiarse con consenso absoluto.
Por otro lado, el fallo también plantea un reto. ¿Qué sucede en el caso de que la mayoría de vecinos necesita una mejora y unos pocos se oponen? La sentencia no elimina el problema, pero sí que sirve para encuadrarlo en unos límites legales más claros. Sin embargo, el diálogo, las negociaciones y, sobre todo, la empatía van a seguir siendo la clave para evitar que ante casos como este que os hemos explicado, cualquier comunidad de vecinos se convierta en un batalla campal cada vez que toque hacer un gasto.
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