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Economía
Bajas laborales

Los abogados laboralistas avisan por las bajas médicas: «La empresa no está obligada a seguir cotizando»

Al expirar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS debe dictaminar la situación laboral del trabajador

La Seguridad Social lo confirma y es oficial: se abonará una ‘paga extra’ a los jubilados con más de 40 años cotizados para evitar recortes

Cuando expiran los 545 días de incapacidad temporal por una baja médica, equivalente a 18 meses, el trabajador se plantea dos cuestiones vitales: si seguirá percibiendo su sueldo íntegro o qué pasará con su contrato en cuanto la empresa deje de cotizar por él, mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entra a valorar si reconoce la incapacidad permanente.

El periodo común de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 si el empleado aún está en fase de recuperación. En caso de alcanzar los 545 días naturales, la prestación finaliza, pero la legislación mantiene las remuneraciones hasta que se dicte si se concede la incapacidad permanente. Durante dicha examinación, la empresa deja de estar obligada a abonar las cuotas por el trabajador, si bien la baja notificada a la Seguridad Social no implica el fin del contrato.

Qué sucede con la relación laboral mientras falla el INSS

El abogado Agustín Moles, vía TikTok en la cuenta Agustín Moles Abogados, apuntó lo siguiente: «Se sigue percibiendo la prestación de la misma manera, pero la empresa no está obligada a seguir cotizando». Un punto clave recogido en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social para el periodo en el que el INSS pasa a valorar la situación.

El INSS dispone de un máximo de 90 días naturales para resolver el caso desde que acaban los 545 días. No obstante, si hay previsiones de recuperación próximas y todo hace indicar que el trabajador puede volver a su puesto con totales garantías, la sentencia puede demorarse hasta un tope de 730 días naturales desde el comienzo de la baja temporal.

Moles subraya en su explicación una «prórroga tácita», en tanto que la norma lo define como una prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal y establece que, en el transcurso de los 90 días de evaluación y un hipotético retraso, no se mantiene la obligación de cotizar.

La forma de actuar tras la decisión

En caso de reconocerse cualquier tipo de incapacidad permanente, el asalariado cuenta con diez días naturales desde que recibe la notificación para notificar por escrito a la empresa su disposición de conservar su puesto de trabajo, según el Estatuto de los Trabajadores, el cual significa un procedimiento distinto al reconocimiento de la pensión.

Dicho plazo no supone la reincorporación instantánea, ya que la empresa dispone de hasta tres meses para reorganizar el puesto hacia una vacante vacía o compatible. Si el INSS no concede la incapacidad permanente y certifica el alta médica, empresa y empleado deben gestionar la reincorporación según las necesidades de la corporación.