El juez da la razón al Madrid contra Tebas: la Liga se ha extralimitado en sus retransmisiones de TV

Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid por el reparto de los derechos audiovisuales

Anula la disposición adicional segunda de los Estatutos de la Liga de Tebas que fijó las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales adicionales para la temporada 2015/2016

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid por el reparto de los derechos audiovisuales en la Liga. En concreto, ha anulado la disposición adicional segunda de los Estatutos de la Liga de Tebas que fijó las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales adicionales para la temporada 2015/2016, al considerar que es contraria a derecho.

Así, este tribunal ha desestimado el recurso planteado por la Liga contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló en parte la modificación de los Estatutos de la Liga que fue aprobada por el Consejo Superior de Deportes en 2015.

La sentencia recurrida dio la razón al Real Madrid al anular parcialmente los artículos 69 apartados l/ y m/, que regula conductas infractoras, y 78.2 b/ y 3 relativo a las sanciones previstas. Sin embargo, en relación con la disposición adicional citada, cuya nulidad también solicitaba el Real Madrid, consideró que se trataba de una regulación estatutaria que afectaba a cuestiones privadas de las relaciones entre la Liga y los clubes y que, por tanto, quedaba fuera del alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Sala discrepa de este criterio y declara en su sentencia que la decisión del Consejo Superior de Deportes de aprobar una modificación de los Estatutos de la Liga constituye una actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo y, por tanto, comprendida en el ámbito de enjuiciamiento de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, con independencia del tipo de relaciones jurídicas afectadas por el precepto estatutario cuya aprobación es objeto de impugnación.

Añade que la decisión del Consejo Superior de Deportes, al aprobar dicha modificación estatutaria, constituye «un palmario ejercicio de las potestades públicas que dicho organismo tiene conferidas en orden al control y aprobación de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales».

Por ello, concluye que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo puede y debe entrar a resolver si la decisión de aprobar la modificación de los Estatutos de la Liga es o no ajustada a derecho, con independencia de cuál sea la naturaleza de las relaciones afectadas por la norma estatutaria en cuestión.

Tras aclarar esta cuestión, el tribunal examina el motivo del recurso del Real Madrid, en el que solicitaba la nulidad de la disposición adicional segunda de los Estatutos de la Liga y cuestionaba el modo en el que se hacía el reparto para la temporada 2015/2016 al entender que le perjudicaba en relación con lo establecido en el Real Decreto ley que regulaba la comercialización por parte de los clubes de fútbol de los derechos de los partidos de la Liga de Primera y Segunda División, de la Copa del Rey y de la Supercopa.

La Sala considera que tiene razón el recurrente cuando señala que el apartado de dicha disposición adicional de los Estatutos de la Liga para la temporada 2015/2016 viene a establecer una regulación específica que se aparta claramente de lo establecido en el régimen transitorio del Real Decreto ley 5/2015.

Pero explica que a los efectos del recurso examinado «no es relevante si el concreto mecanismo de distribución previsto en disposición adicional.2 de los Estatutos favorece o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid. Es claro que, en lo estrictamente económico, el club deportivo considera que la modificación estatutaria le perjudica, de ahí que la impugne, pero, insistimos, no es esa la cuestión que aquí resulta relevante. Lo que determina que la disposición adicional.2 de los Estatutos de la Liga deba ser considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal».

Agrega que el régimen transitorio establecido en el Real Decreto ley no establece una regulación específica para la temporada 2015/2016, «ni habilita a la Liga Nacional de Fútbol Profesional para abordar una regulación de esa índole. Y, sin embargo, esto es precisamente lo que hace la disposición adicional.2 de los Estatutos de la Liga pese a no contar con habilitación alguna por parte de aquella norma con rango de ley».

Por otra parte, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Liga y confirma la nulidad de los artículos 69 apartados l/ y m/ y el 78.2 b/ y 3 porque incurren en una «grave indefinición» que resulta contraria a la exigencia de certeza en cuanto a la graduación o escala de las sanciones imponibles.

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