Un juez de Valencia pide al Supremo la imputación de la eurodiputada del PSOE Sandra Gómez por la construcción de una piscina
El titular de Instrucción 19 de Valencia eleva al alto tribunal exposición razonada contra el vicealcaldesa socialista de Valencia

El titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia, Plaza Número 19, Alberto Jarabo, ha remitido al Tribunal Supremo (TS) exposición razonada para que el citado tribunal determine la imputación de la eurodiputada socialista Sandra Gómez, actualmente aforada, en el caso de la piscina construida por el Ayuntamiento de Alboraya en suelo de Valencia.
El instructor remite al Supremo esa exposición razonada en torno a la causa iniciada a raíz de una denuncia por la construcción de una piscina al aire libre por el Ayuntamiento de Alboraya en unos terrenos que, en realidad, no pertenecen a ese municipio, sino a la ciudad de Valencia y en los que, según la normativa urbanística de la ciudad de Valencia, el suelo afectado es no urbanizable con protección agrícola de huerta.
Y se exponían una serie de supuestas irregularidades adicionales, como la existencia de suelo en Alcoraya para construir esa piscina, la ejecución de la misma en suelo no urbanizable, la ausencia de referencia de la parcela cedida al Ayuntamiento de Alboraya, irregularidades del devengo y del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y deficiencias en el proceso de licitación, entre otros.
La decisión del citado tribunal no es firme. Y, ante ella, cabe recurso de reposición (ante el propio juzgado) en el plazo de tres días, o de apelación (ante la Audiencia de Valencia), por un plazo de cinco días.
Sandra Gómez es diputada del Parlamento Europeo desde el 16 de julio del año 2024. Hasta entonces, había sido vicealcaldesa del Ayuntamiento de Valencia entre los años 2026 y 2023. Y, hasta su incorporación al Parlamento Europeo, también portavoz del Grupo Municipal Socialista.
Pero, entre 2019 y 2023, ostentó la tenencia de alcaldía del área de Urbanismo, también en el Ayuntamiento de Valencia. Y es de ese periodo cuando proceden sus problemas y su presunta implicación en esta causa.
En concreto, según menciona el instructor en su auto de este martes, al que ha tenido acceso OKDIARIO, en el apartado dedicado a la participación atribuida o atribuible a los denunciados, el alcalde de Valencia en ese mismo periodo, Joan Ribó (Compromís), declaró ante el magistrado que las competencias en materia de urbanismo fueron delegadas a Sandra Gómez entre 2019 y 2023.
Y se atribuían como objeto de esa delegación ordenar la paralización o suspensión de obras ejecutadas sin licencia o título habilitante necesario o sin ajustarse a las condiciones de la licencia o título habilitante o requerir al interesado la legalización de las obras por medio de la solicitud de la licencia urbanística oportuna. Así como adoptar las medidas de protección y restauración de la legalidad en determinados supuestos.
El magistrado hace mención a dos artículos concretos. Uno, el 78 de la Ley de Bases de Régimen Local. Y, el otro, el 126 de esa misma norma. El primero, porque es el que determina que los miembros de las corporaciones locales (los ayuntamientos en este caso) están sujetos a la responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones en el ejercicio de sus cargos.
Y, el segundo, porque establece a su vez que la Junta de Gobierno responde ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.