Las claves para redactar el plan de parto
Quizás no lo sepas, pero cuando se acerca el alumbramiento, uno de los elementos fundamentales que se recomienda tener a la embarazada es el llamado plan de parto. Este es un documento en el que la mujer viene a dejar patentes sus preferencias con respecto al citado parto. Se trata de cuestiones tales como el tipo de alumbramiento que desea, si quiere o no que se le ponga la epidural e incluso el nombre de la persona que le acompañará durante el proceso.
Si quieres conocer más a fondo sobre ese documento, sigue leyendo, a continuación te daremos algunas pautas esenciales para poder redactarlo como es debido.
Consideraciones previas del plan de parto
Antes de entrar de lleno en la redacción del citado plan, es necesario proceder a conocer unos aspectos esenciales sobre el mismo. Nos estamos refiriendo a cuestiones tales como estas:
- Lo puede realizar cualquier embarazada, independientemente de si va a dar a luz en un hospital público o privado.
- Se considera que es una ventaja realizarlo porque así se evita que el día del parto haya que estar informando a los profesionales sanitarios de las preferencias que se tienen. Eso no quita para que, llegado el momento del parto, se decida cambiar algunas de las cosas que se escribieron. En ese caso se comunicarán a los citados sanitarios. Es más, cabe la posibilidad de que si se producen complicaciones, el equipo médico se vea en la necesidad de “saltarse” las indicaciones establecidas si corren peligro la vida de la madre y del bebé.
- Lo recomendable es que se redacte en torno a las semanas 28 – 32 de embarazo.
- A la hora de presentarlo lo aconsejable es hacerlo mediante Correos como certificado o bien presentándolo por escrito y duplicado en el registro del citado hospital.
Claves para redactarlo
Una vez que tienes en consideración todos esos aspectos señalados, llega el momento de que tengas en cuenta las principales claves para redactarlo:
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- Es esencial que en el mismo se incluyan los datos personales de la embarazada.
- Fundamental es que la mujer a la hora de darle forma al plan de parto sea realista. Es decir, que si sabe, por ejemplo, que en ese hospital no existen bañeras para dar a luz en el agua, no pida querer parir de esa manera.
- Tiene que ser claro y conciso.
- Debe recoger, como hemos mencionado, la persona o personas que acompañarán a la mujer durante el alumbramiento.
- En el caso de que se desee tomar imágenes fotográficas o vídeos del nacimiento hay que establecer que se pide permiso para ello.
- La mujer debe dejar patente la postura que desea adoptar para dar a luz. Ya en artículo anterior expusimos las más significativas como son tumbada, en posición vertical, de lado o a cuatro patas.
- En el plan de parto debe incluirse, por supuesto, si la embarazada quiere recibir o no la epidural.
- Por supuesto, es fundamental que en ese documento se reflejen las preferencias de la parturienta respecto a cuestiones tales como el uso de sonda, la episiotomía, la cesárea, el rasurado de lo que es el vello púbico, el uso de medicamentos para acelerar el parto…
- De la misma manera, se hace necesario incluir cuestiones tales como si se desea el contacto piel con piel con el recién nacido desde el primer momento, el corte del cordón umbilical o si se van a donar las células madre del citado cordón…Eso sin olvidar todo lo relativo en cuanto a la lactancia.
Otros datos de interés
Además de todo lo señalado, hay otra serie de aspectos de interés que merece la pena conocer acerca del plan de parto:
- Es esencial que la pareja de la gestante o la persona que la va a acompañar durante el parto conozca a fondo el documento que nos ocupa. Y es que es la manera de que pueda indicar claramente al equipo médico lo que se solicitó si se le pregunta o si ve que no se están respetando sus indicaciones y no hay nada que justifique esa actitud.
- A pesar de que en España el plan de parto se oficializó en el año 2011 con el Plan de Nacimiento y de Parto, no es algo obligatorio. Es decir, la mujer tiene la opción de realizarlo o no en la mayoría de comunidades autónomas del país.
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