El juez obliga al Consell de Mallorca a cerrar el centro de menas ilegal de Santanyí
Insta a los servicios sociales a ubicarlo en un inmueble que cumpla con la normativa urbanística
Pedro Sánchez envía 18 menas a Baleares y destina un millón de euros para su cuidado y mantenimiento
El Consell cierra el conflictivo centro mena de Son Roca y deja en la calle a 20 trabajadores
Un año después de que la alcaldesa de Santanyí, Maria Pons (PP), expresara su malestar con la dirección socialista del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), por no comunicarle la apertura de un centro de acogida de menores extranjeros no acompañados (menas) en su municipio, caso que llevó a los tribunales alegando que el espacio escogido por este ente público no cumplía la normativa urbanística, la Justicia le da la razón.
Tras firmar el decreto de Alcaldía de fecha 2 de diciembre de 2021, por medio del cual se acordaba la suspensión de uso de un inmueble como centro de acogida de menores situado en la parcela 828 del polígono 4 de esta localidad, alegando que la vivienda elegida estaba situada en una parcela de suelo rústico, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no aceptó el cierre del centro y falló en contra del Consistorio.
Ahora, y una vez apelada la sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) da la razón al Ayuntamiento de Santanyí y sentencia que la protección de los menores que incumbe al IMAS «puede procurarse a través de otros centros que cumplan con la normativa urbanística».
«El loable interés en la defensa de los menores no alcanza para permitir que la atención lo sea a costa de realizar la actividad en edificación que, a juicio de la administración urbanística, incumple la normativa que regula el modo en que dicha actividad debe desarrollarse por lo que el centro en cuestión no cumple con dicha normativa».
Y por ello el juez falla que «la Administración que ha de tutelar a los menores puede y debe procurar que dicha atención se realice en centros habilitados a tal fin».
Hay que tener en cuenta, como detalló y expuso el Consistorio en su denuncia, que a resultas de un acta de inspección de la Policía Local, se constató que en la vivienda situada en la parcela 828 del polígono 4 (suelo rústico) de dicho término municipal se llevaba a cabo actividad de centro de acogida de menores, cuya gestión el IMAS había otorgado a la Fundación Samu.
Mediante la resolución objeto del contencioso, el Ayuntamiento acordó el cese del uso como centro de acogida de menores, al considerar que constituye un uso distinto del permitido para la vivienda sita en la citada parcela de suelo rústico y que precisaría declaración de interés general, algo que los tribunales rechazaron en primera instancia y ahora el TSJB ha admitido.
En concreto, la Sala de lo Contencioso del TSJB estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Santanyí contra el auto núm. 272/2021, de 20 de diciembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Palma, el cual se revoca, y en su lugar acuerda aceptar la medida cautelar adoptada en el auto de 7 de diciembre de 2021.
La apertura de este centro de menores no acompañados (menas) se produjo en diciembre del pasado año, tres días después del cierre por parte del Consell del conflictivo centro de menas del barrio palmesano de Son Roca, que fueron repartidos en otros espacios de atención social de Mallorca, entre ellos, este centro ilegal de Santanyí.
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