Andalucía
Griñán a prisión

La Audiencia da 10 días a Griñán para su ingreso definitivo en prisión: tiene hasta el 1 de enero

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE, todos ellos ex altos cargos de la Junta socialista de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto, requiriendo a siete de ellos, el ex presidente José Antonio Griñán incluido, para que en el plazo de diez días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario, plazo que empezará a contar a partir de este viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores. Así, Griñán tendrá que estar en la cárcel, como tarde, el próximo 1 de enero.

En un auto fechado este jueves, contra el que no cabe recurso alguno, el tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá pero suspende su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal -que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables-, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido», añadiendo que «no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada», donde «se fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos». Este artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve.

En este sentido, y respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, el tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido en relación a que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».

«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan los magistrados, que concluyen que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».

Indefensión

Asimismo, y respecto a la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla explica que «esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido», donde los magistrados señalaron que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme, pues ello supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional».

Las defensas de cuatro de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, «no se ha producido indefensión a las partes», ya que «no olvidemos que la resolución recurrida se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala II del TS». «Los recurrentes solicitan la suspensión por el artículo 4.4 del Código Penal, mientras se tramita el indulto, y se le deniega por las razones y argumentos que se recogen en la resolución recurrida», señala la Audiencia.

El tribunal analiza los recursos de súplica presentados por las defensas de los condenados, entre ellos el del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que solicitó que se señalara un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión y lo cifró en tres meses, pero los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud, ya que «ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».

Respecto a la alegación de la defensa de la ex consejera Carmen Martínez Aguayo, «en relación a que la propia sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» contiene voto particular suscrito por dos de las magistradas de la Sala en los que se considera que «se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia» de la condenada, la Audiencia de Sevilla afirma que dicha alegación «es irrelevante, pues los votos particulares no modifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada por la Sala Segunda del TS y por ello no adquieren trascendencia en lo que respecta a la ejecución de la sentencia dictada y firme».

Por su parte, el abogado del ex consejero José Antonio Viera alegó que la pena de prisión impuesta no es óbice para la suspensión de la ejecución, recogiendo autos del Tribunal Constitucional en los que se hace referencia a supuestos en los que se concede la suspensión de penas de prisión de 7, 11 y hasta 12 años. En este sentido, el tribunal argumenta que «es lo cierto que se refiere a supuestos excepcionales, y de otra parte existen resoluciones del Alto Tribunal que recogen que el mismo no suspende con carácter general penas privativas de libertad superiores a cinco años, lo que no impide que en supuestos excepcionales se haya accedido a la suspensión, sin que ninguna excepcionalidad en este sentido concurra en el presente caso».