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Covite mantiene su petición

La Fiscalía renuncia a pedir una condena por terrorismo para los proetarras de Alsasua

La Fiscalía renuncia a pedir una condena por terrorismo para los ocho condenados por la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus parejas en octubre de 2016.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha impugnado el recurso de casación interpuesto por los ocho condenados por la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus parejas en octubre de 2016 y ha solicitado que se confirmen las condenas de entre 2 y 13 años de cárcel a las que fueron sentenciados los ocho jóvenes acusados.

El Ministerio Público renuncia así a reclamar una condena por agresiones terroristas para Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Ohian Arnanz, Julen Goicoechea, Jon Ander Cob, Aratz Urriola, Iñaki Abad y Ainara Urquijo. Todos se encuentran en prisión provisional salvo Urquijo al haber sido condenada a dos años de cárcel y carecer de antecedentes penales.

Para argumentar su petición de confirmación de condenas, la Fiscalía del Supremo considera que existe prueba suficiente de la agresión sufrida en Alsasua por un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus respectivas parejas, así como del delito de desórdenes públicos.

Tal y como ya figura en las dos sentencias que dictó la Audiencia Nacional, el Ministerio Público destaca en el dictamen remitido a la Sala Segunda (de lo Penal) del Supremo que las lesiones vienen agravadas por la discriminación por motivos ideológicos de que fueron víctimas los perjudicados por su condición de guardias civiles.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional intentó por dos veces que los ocho jóvenes fueran condenados por delitos terroristas, al considerar que lo que ocurrió en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en Alsasua «no fue una pelea de bar ni una trifulca», sino «una agresión planificada y organizada contra dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas con una finalidad terrorista», la de «expulsar» a los miembros del Instituto Armado «de un territorio que los acusados consideran suyo». Por ello, pedía condenas que oscilaban entre los 12 y 64 años de cárcel.

Sin embargo, tanto la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la que les condenó en primera instancia, como la Sala de Apelación, la que confirmó la sentencia de la primera, fallaron que no había quedado «plenamente acreditada la finalidad terrorista de la acción y tampoco la vinculación o pertenencia a ETA» de los acusados.

Sí encontraron probado que los ocho jóvenes actuaron «movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos», lo que les valió una horquilla de condenas de entre los 2 y los 13 años de prisión.

Tras las dos sentencias de la Audiencia Nacional, la Fiscalía ha renunciado a solicitar una vez más condenas por delitos de terrorismo, pero sí se opone a los recursos que han presentado los ocho jóvenes en los que piden su absolución y, por tanto, reclaman al Supremo que confirme las penas para todos. También solicita la tramitación preferente del recurso, al hallarse los acusados en prisión preventiva.

Pero a pesar de que el Ministerio Público ya no reclame condenas por delitos terroristas, la Sala de lo Penal del Supremo sí tendrá que valorar esta posibilidad, ya que la acusación popular que ejerce la asociación de víctimas Covite sí ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional para tratar de que se reconozca como terrorista la agresión a los dos guardias civiles y sus parejas.

Por otro lado, el fiscal se opone a la supuesta parcialidad de los magistrados de la Audiencia Nacional que emitieron las sentencias condenatorias por haber sido condecorados por la Guardia Civil, concretamente los jueces de la Sala de Apelación José Ramón Navarro, Enrique López y Eloy Velasco.

El Ministerio Público tampoco aprecia parcialidad en el hecho de que la magistrada Concepción Espejel, presidenta del tribunal que les condenó, esté casada con un coronel del Instituto Armado. Según el escrito, estas circunstancias no permiten sostener que hubieran actuado de forma sesgada.