Opinión

Un informe incomprensible

El informe favorable, aprobado por mayoría, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación con el trámite de pronunciamiento sobre la pertinencia de la candidata a fiscal general del Estado propuesta por el Gobierno resulta inexplicable a ojos de cualquier profesional que atienda exclusivamente a razones jurídicas. Sin embargo, desde un punto de vista político (en el sentido menos noble del término), el informe favorable al desempeño de tan alta función por parte de Dolores Delgado únicamente se comprende en tanto que favorece al actual Gobierno en su intento por domeñar las principales instituciones que vertebran nuestro Estado de Derecho. Y todo ello sobre la base de las siguientes razones:

1.- El art. 124.2 de la Constitución establece lo siguiente: “El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”. En el mismo sentido se pronuncia el Estatuto Fiscal (arts.7 y 59). Así, el requisito de imparcialidad aparece como un principio constitucionalmente exigido al Ministerio Fiscal, el cual se encarna, en tanto que superior jerárquico, en la persona del fiscal general del Estado.

2.-El trámite de audiencia por el CGPJ está consagrado en el art. 124.4 de la Constitución, el cual dice que: “El fiscal general del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. En el mismo sentido se expresa el art. 29.1 del Estatuto Fiscal, así como los arts. 560.4 y 599.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Parece lógico pensar, por tanto, que, según el mandato del citado art. 124.4, corresponde al CGPJ, en calidad de órgano constitucional, analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Carta Magna, en primer término, así como de la legislación que la desarrolla, en segundo lugar, en lo que se refiere al nombramiento del máximo responsable del Ministerio Fiscal. Y, como hemos visto, entre estos requisitos (o principios rectores) se encuentra el de imparcialidad.

3.- El hecho de que la candidata propuesta adolece de cualquier viso de imparcialidad para desempeñar el cargo de fiscal general del Estado parece indiscutible. Y ello con arreglo, al menos, a las siguientes razones de carácter objetivo: (I) su pertenencia al gabinete inmediatamente anterior al actual, siendo presidente la misma persona que la nombró ministra, (II) haber resultado electa diputada en la legislatura actual en las listas del partido mayoritario en el actual Gobierno y (III) haber realizado declaraciones públicas atacando a otras formaciones políticas o pronunciándose sobre procedimientos judiciales en marcha.

Así pues, el informe favorable del CGPJ resulta a todas luces incomprensible y traiciona el propio espíritu de la institución, aún a sabiendas de su carácter no vinculante. Esto lo diseccionan perfectamente, a través de su voto discrepante, los vocales que se opusieron a otorgar el plácet al Gobierno en relación con el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. No poner de manifiesto las circunstancias concurrentes que afectan a la imparcialidad del superior jerárquico del Ministerio Fiscal es tanto como si, y con todas las salvedades que pudieran aplicar, al firmar una escritura el notario se limitara exclusivamente a verificar que los contratantes son mayores de edad, pero no tuviera en consideración, por ejemplo, si tienen capacidad suficiente para realizar el negocio jurídico en cuestión.