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En ciudades como Madrid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria, juzgados de lo contencioso-administrativo han emitido fallos que cuestionan la validez de miles de multas por exceso de velocidad. Estas decisiones se basan en la Orden ITC/155/2020, que regula el control metrológico de los radares. Según esta normativa, si un radar no está bajo la supervisión de un operador autorizado, debe cumplir un requisito específico: registrar dos fotografías del vehículo infractor en momentos distintos. Una imagen debe capturar el vehículo en una panorámica y la otra, mostrar con claridad la matrícula.
Sin embargo, las autoridades responsables de gestionar estas multas, como la Dirección General de Tráfico (DGT) y algunos ayuntamientos, no han seguido este procedimiento en ciertos casos revisados por los tribunales. Este incumplimiento ha llevado a que muchas sanciones sean anuladas, sentando un precedente que podría beneficiar a otros conductores que se encuentren en una situación similar.
Multas por exceso de velocidad
Existen dos tipos de radares que detectan infracciones por exceso de velocidad: móviles y fijos. Los radares móviles operan desde vehículos en movimiento o puntos estratégicos. Mientras, los radares fijos están ubicados de forma permanente en cabinas, postes o pórticos, y no están implicados en la reciente controversia judicial.
A diferencia de los radares fijos, que no requieren supervisión presencial, los móviles sí necesitan la presencia de un agente autorizado para garantizar su adecuado funcionamiento. Precisamente, la principal irregularidad detectada es la falta de un operador supervisando el radar en el momento de la infracción, lo que supone una vulneración de la normativa vigente. Asimismo, deben proporcionar dos fotografías: una panorámica del vehículo y otra donde se identifique claramente la matrícula
La asociación Movimiento Dvuelta, que defiende los derechos de los conductores, ha señalado que la ausencia de supervisión por parte de un operador autorizado infringe la normativa metrológica establecida en la Orden ITC/155/2020. Además, en muchos casos, las administraciones responsables no han podido aportar las dos imágenes requeridas por ley. Este incumplimiento ha llevado a la anulación de numerosas multas por parte de los tribunales, al considerar que el procedimiento sancionador es inválido sin estas pruebas.
El alcance de esta situación es considerable. Según Movimiento Dvuelta, millones de multas emitidas con radares móviles podrían verse afectadas, abriendo la posibilidad de que muchos conductores recurran sus sanciones. Las recientes sentencias han puesto en jaque al sistema de sanciones por exceso de velocidad, destacando la importancia de cumplir estrictamente con los procedimientos legales para garantizar la validez de las multas.
Éste no es un caso aislado. A lo largo de los años, las administraciones han enfrentado numerosos problemas legales relacionados con multas de tráfico. Este nuevo revés subraya la necesidad de que los procedimientos sean claros y respetados al pie de la letra.
Cómo proceder
Si te han multado por exceso de velocidad y sospechas que hay irregularidades, es importante revisar la documentación cuidadosamente. Comprueba si la multa incluye las dos fotografías requeridas: una panorámica del vehículo y otra con la matrícula claramente visible. La falta de alguna de estas imágenes puede ser motivo suficiente para impugnar la sanción.
Otro aspecto crucial es verificar si el radar estaba supervisado por un operador autorizado en el momento de la infracción. Según la normativa vigente, la ausencia de esta vigilancia invalida el procedimiento sancionador. Si identificas este incumplimiento, tienes una base sólida para recurrir la multa.
Es recomendable buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado experto en tráfico o asociaciones como Movimiento Dvuelta pueden orientarte sobre cómo proceder. Ellos te ayudarán a presentar un recurso administrativo si encuentras fallos en el procedimiento que respalden tu reclamación.
Este caso resalta la importancia de que las administraciones respeten las normativas al gestionar sanciones. Aunque los radares son esenciales para la seguridad vial, cualquier irregularidad en su uso compromete la validez de las multas.
Sanciones
En límites de 20 a 50 km/h, superar hasta 20 km/h conlleva una multa de 100 € sin pérdida de puntos. Entre 21 y 30 km/h, la multa es de 300 € y se pierden dos puntos. Si se supera entre 31 y 40 km/h, la sanción asciende a 400 € con una pérdida de cuatro puntos. Para excesos de 41 a 50 km/h, la multa es de 500 € y se pierden seis puntos.
En límites de 60 a 120 km/h, el exceso de hasta 30 km/h supone una multa de 100 € sin puntos, mientras que superar entre 31 y 50 km/h implica 300 € y 2 puntos. De 51 a 60 km/h, la sanción sube a 400 € con cuatro puntos, y entre 61 y 70 km/h alcanza los 500 € con seis puntos.
Superar en más de 60 km/h los límites en vías urbanas o en más de 80 km/h en interurbanas constituye un delito. Las penas pueden incluir prisión de tres a seis meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios de 31 a 90 días, además de la retirada del permiso de conducción por un periodo de uno a cuatro años.
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