Ley de Bienestar Animal

Ya está en vigor y lo avala la Ley de Bienestar Animal: se prohíbe utilizar elementos que limiten la movilidad de perros y gatos

Ya está en vigor y lo avala la Ley de Bienestar Animal: se prohíbe utilizar elementos que limiten la movilidad de perros y gatos

La Ley de Bienestar Animal establece diversas reglas que cambian la forma de tener y ser dueño de mascotas. En este caso, prohíbe usar elementos que limiten la movilidad de perros y gatos. El objetivo es evitar prácticas que comprometan su bienestar, los mantengan inmovilizados sin justificación o puedan causarles sufrimiento. La norma incluye una prohibición específica sobre artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad, salvo cuando exista prescripción veterinaria atendiendo al bienestar del animal. Para entender su alcance, conviene leer el texto legal con precisión y distinguir entre una restricción perjudicial y los accesorios utilizados de forma adecuada para el paseo o la seguridad.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, recoge esta prohibición en el artículo 25, dentro de las reglas generales de protección de animales de compañía y silvestres en cautividad. Sus apartados l) y n) se refieren al uso de mecanismos o utensilios que limiten o impidan la movilidad, con una excepción vinculada a la prescripción veterinaria. Además, el artículo 27 prohíbe determinadas herramientas de manejo que puedan causar lesiones, como los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. La finalidad es promover un trato respetuoso y evitar métodos que provoquen dolor o restrinjan innecesariamente el comportamiento natural. No significa que todos los collares, correas o arneses sean automáticamente ilegales: importa para qué se emplean, cómo se ajustan y si causan daño o inmovilización. Ante dudas sobre un dispositivo concreto, lo prudente es consultar con un veterinario o con la autoridad competente. El texto oficial puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ley de Bienestar Animal prohíbe elementos que limiten la movilidad de las mascotas

El artículo 25 de la Ley de Bienestar Animal incluye la utilización de cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir la movilidad, salvo por prescripción veterinaria atendiendo al bienestar animal.

La redacción obliga a valorar la finalidad del dispositivo y las circunstancias de su uso, no solo su nombre comercial.

Una correa o un arnés bien ajustado se emplea habitualmente para pasear con seguridad y evitar que un perro se pierda o se acerque a un peligro. Eso no equivale necesariamente a mantenerlo inmovilizado.

En cambio, los sistemas que lo mantienen sujeto durante periodos prolongados impiden que cambie de postura o provocan presión y lesiones pueden comprometer su bienestar. La RSPCA advierte de que la sujeción permanente puede generar frustración, estrés, heridas, enredos y limitar conductas naturales.

Los collares que pueden causar daño a las mascotas

La ley de Bienestar Animal menciona expresamente collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo entre las herramientas de manejo que pueden lesionar al animal. Estos dispositivos no deben confundirse con un collar plano de identificación o un arnés adecuado.

El problema es el mecanismo que aplica dolor, presión intensa o miedo para controlar la conducta, en lugar de enseñar mediante métodos respetuosos.

La excepción por prescripción veterinaria 

La norma contempla una excepción cuando existe prescripción veterinaria que atiende al bienestar del animal. Puede haber situaciones médicas en las que sea necesario limitar temporalmente el movimiento, por ejemplo, durante una recuperación, siempre bajo indicación profesional y con vigilancia. La restricción no debe improvisarse por comodidad ni prolongarse más allá de lo indicado.

Cómo elegir un accesorio seguro 

  • Para pasear, elige un collar o arnés que se ajuste correctamente, permita respirar y moverse, y no roce la piel.
  • Revisa con frecuencia su estado y adapta la talla si el animal crece o cambia de peso.
  • No lo dejes atado sin supervisión en lugares donde pueda enredarse, ahogarse o quedar expuesto al calor.
  • Si el accesorio provoca tos, heridas, miedo o resistencia, deja de usarlo y pide orientación profesional.

Un consejo práctico es comprobar el ajuste antes de cada paseo. El arnés debe quedar firme, pero sin apretar ni rozar las axilas; deben caber dos dedos entre las correas y el cuerpo del perro.

También conviene observar cómo camina: si modifica la zancada, intenta quitárselo o muestra molestias, revisa el ajuste y consulta con un profesional si persisten los problemas. La RSPCA recomienda que el arnés permita caminar con normalidad y no limite el movimiento de los hombros. 

Qué deben hacer los responsables de perros y gatos

Las personas responsables deben priorizar la seguridad sin anular el movimiento, la exploración y el descanso. Si dudan sobre un dispositivo concreto, deben consultar al veterinario antes de usarlo.

La Ley de Bienestar Animal busca evitar herramientas y prácticas que dañen o restrinjan injustificadamente a los animales. La clave no es retirar cualquier accesorio de paseo, sino revisar su finalidad, ajuste y consecuencias para el animal.

Ante una interpretación dudosa, conviene pedir asesoramiento profesional y consultar el texto legal completo, porque el uso concreto del dispositivo y la posible prescripción veterinaria pueden ser determinantes.

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