La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos puede prohibir tener perros y gatos para garantizar la convivencia
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¿Una comunidad de vecinos puede prohibir que alguien tenga una mascota en su propia casa? Es una pregunta frecuente entre los propietarios de animales, pero la respuesta no es tan sencilla como parece. En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no prohíbe tener animales de compañía en las viviendas. Sin embargo, las comunidades cuentan con cierto margen para fijar normas de convivencia y establecer los límites que consideren oportunos en los estatutos.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7.2 que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
¿La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tener mascotas?
Con base en la normativa vigente, no se puede asegurar que una comunidad de vecinos no pueda prohibir tener mascotas. Una cláusula válida incluida en los estatutos puede tener efectos legales, por lo que es necesario analizar cada situación teniendo en cuenta el contenido de las normas, cuándo y cómo se aprobaron y si están inscritas en el Registro de la Propiedad. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, dictada en diciembre de 2025, avaló una prohibición relacionada con la tenencia de animales. Esta medida se basaba en acuerdos comunitarios anteriores aprobados por unanimidad que continuaban en vigor.
Limitaciones
Éstas son algunas de las restricciones que recoge la Ley de Bienestar Animal en relación con la presencia de mascotas en las viviendas y las comunidades de vecinos:
- Está prohibido dejar a cualquier animal de compañía sin supervisión durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, el límite se reduce a 24 horas seguidas.
- Salvo que exista una prohibición expresa o se ocasionen molestias, los perros y gatos pueden permanecer en terrazas, azoteas o patios, pero no de forma habitual. La normativa prohíbe expresamente «mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.»
- Los propietarios deben evitar que sus mascotas provoquen ruidos excesivos que puedan perturbar la convivencia con el resto de los vecinos.
- También deben «adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.»
- Es obligatorio impedir que los animales hagan sus necesidades en zonas de paso habitual, como fachadas, puertas o accesos a establecimientos. Si ocurre, los dueños deben retirar los excrementos y limpiar los orines con productos biodegradables. Esta obligación también se aplica a las zonas comunes de las comunidades de propietarios.
Cómo actuar
Si un perro araña puertas, paredes o ascensores, o si un gato u otro animal ensucia las escaleras, el portal o las zonas comunes, los demás propietarios pueden recurrir al artículo 9, que establece las obligaciones de los propietarios, entre ellas:
- «Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».
- «Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».
La responsabilidad legal recae siempre en el dueño del animal, ya que éste no puede responder jurídicamente por sus actos. Cuando los incidentes se repiten y perjudican la convivencia, la comunidad puede poner en marcha distintas medidas. Lo habitual es empezar enviando un requerimiento formal al propietario, mediante burofax o carta con acuse de recibo, para exigir que cesen los daños o se realice la limpieza necesaria.
Si el problema persiste o los desperfectos no se reparan, el presidente de la comunidad puede convocar una junta de vecinos para acordar posibles acciones legales. En ese caso, la comunidad puede presentar una demanda judicial por los daños ocasionados o por una actividad molesta o insalubre. En situaciones extremas, un juez puede ordenar la reparación de los daños causados en las zonas comunes, establecer indemnizaciones e incluso acordar la privación del derecho al uso de la vivienda cuando concurran los requisitos legales y la gravedad del caso lo justifique.
En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe tener mascotas en la vivienda, pero sí establece que cada propietario tiene la obligación de mantener limpias y en buen estado las zonas comunes del edificio.
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